OHLA gana la batalla por la autopista de Barajas: el Supremo le exime de pagar 283 millones frente a los fondos

TDA, Bothar y Kommunalcredit pierden su pulso con el Estado tras el fallo del Supremo

OHLA gana la batalla por la autopista de Barajas: el Supremo le exime de pagar 283 millones frente a los fondos

OHLA gana la batalla por la autopista de Barajas: el Supremo le exime de pagar 283 millones frente a los fondos

OHLA ha logrado una victoria definitiva en la batalla judicial que mantenía desde hace años con los fondos que adquirieron a los bancos la deuda de la autopista de peaje M-12, la vía que conecta Madrid con el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación presentados por TDA 2015-1 Fondo de Titulización, TDA 2017-2 Fondo de Titulización, Bothar Fondo de Titulización y Kommunalcredit Austria. Estas entidades reclamaban 283,3 millones de euros a la constructora en su condición de antiguo propietario de Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española, la sociedad encargada de explotar la infraestructura que entró en concurso de acreedores en 2015.

La sentencia pone fin a una larga disputa judicial con un resultado favorable para OHLA, que queda eximida de cualquier compensación económica a los fondos acreedores. Además, según adelantaba El Economista, estas entidades han sido condenadas al pago de las costas del procedimiento.

Durante el proceso, la constructora ha contado con el asesoramiento del equipo de reestructuraciones e insolvencias del despacho Garrigues.

Sostenían que OHLA estaba obligada a cubrir las desviaciones de costes del proyecto

Imagen de la sede de OHLA
Imagen de la sede de OHLA

El origen de este conflicto se remonta a la adjudicación en 2002 de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de peaje del eje del aeropuerto en Madrid (M-12). Se construyó la sociedad Aeropistas para canalizar la inversión y obtener financiación, y se suscribió un contrato de crédito con varias entidades bancarias.

Los fondos demandantes, que se subrogaron en la posición de los bancos financiadores originales mediante cesiones de créditos a raíz de la quiebra de la autopista y posterior rescarte por parte del Estado, sostenían que OHLA estaba obligada a cubrir con las desviaciones de costes del proyecto.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha confirmado el criterio establecido en las resoluciones anteriores al considerar que la cláusula de apoyo incluida en el contrato tenía una vigencia temporal limitada, vinculada exclusivamente a las fases de construcción y explotación de la autopista.

Una vez finalizada la concesión tras la liquidación del concurso de acreedores, se entiende que dichas garantías «carecen de causa», ya que su finalidad era asegurar la continuidad del proyecto durante su desarrollo y explotación, pero no mantener de forma indefinida el respaldo financiero de la infraestructura.

70 millones de euros

OHLA hermanos Amodio
Luis y Mauricio Amodio, presidente y vicepresidente ejecutivos de OHLA

La sociedad concesionaria Eje Aeropuerto y su matriz Aeropistas acudieron al concurso de acreedores en 2013 después de que la evolución del tráfico de la autopista quedara muy por debajo de las previsiones manejadas por el entonces Ministerio de Fomento.

Años después, en 2019, el juzgado encargado del procedimiento determinó que la insolvencia de las concesionarias no fue culpable, sino que tuvo carácter «fortuito». Tras la quiebra, la autopista M12 pasó a integrarse en la red gestionada por Seitt, junto a otras infraestructuras de peaje que también atravesaron procesos concursales, como las autopistas radiales de Madrid.

Más allá del conflicto mantenido con los fondos acreedores, el administrador concursal de Aeropistas y Eje Aeropuerto abrió otra vía judicial contra la Administración. En concreto, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de abril de 2019 que establecía el método de cálculo de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA), una reclamación que fue admitida parcialmente.

El Ejecutivo fijó inicialmente en febrero de 2020 una compensación de cero euros y, posteriormente, en 2021 revisó esa valoración hasta situarla en 59,4 millones de euros, incluyendo 46,5 millones correspondientes al principal más los intereses. OHLA recurrió ambas decisiones. El procedimiento continúa suspendido y en abril de 2025 fue archivado durante un periodo de dos años, por lo que no se retomará salvo que alguna de las partes solicite su reanudación o se produzca la caducidad del proceso en abril de 2027.

Por otra parte, OHLA, con el respaldo de los informes elaborados por sus expertos KPMG y Auren, calcula que podría reclamar alrededor de 70 millones de euros adicionales más intereses y costas derivados de las expropiaciones forzosas, aunque las cuantías definitivas siguen en revisión. No obstante, la compañía considera poco probable recuperar la inversión realizada en Aeropistas y ya contabilizó un deterioro total del valor de este activo por 18,6 millones de euros al cierre de 2021.

Historias como esta, en su bandeja de entrada cada mañana.

O apúntese a nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta

SUSCRÍBETE A ECONOMÍA DIGITAL

Regístrate con tu email y recibe de forma totalmente gratuita las mejores informaciones de ECONOMÍA DIGITAL antes que el resto

También en nuestro canal de Whatsapp