Esta es la edad de jubilación de 2023 si no has cotizado suficiente

Te explicamos cuántos años tendrás que retrasar la edad de jubilación si no has cotizado al menos 38 años

La edad legal de jubilación se sitúa en los 66 años y cuatro meses. Pixabay.

La edad legal de jubilación se sitúa en los 66 años y cuatro meses. Pixabay.

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Cuando rondas los 60 años una pregunta ronda tu cabeza: ¿con cuantos años me podré jubilar? La respuesta varía según los años cotizados. Desde 2013 la tendencia es retrasar el momento del retiro, elevando así el mínimo de años cotizados.

La idea del Gobierno es que en 2027 te puedas jubilar a los 65 años (si tienes 38 años y 6 meses cotizados) o los 67 años (si tienes una cotización inferior a la anterior). Pero para 2023, quienes quieran acceder a la jubilación deberán tener los 65 años cumplidos y haber cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses. En el caso de que hayan cotizado menos, tendrán que esperar hasta los 66 años y 4 meses para acceder a la pensión de jubilación. 

En la siguiente tabla, elaborada por Bankinter con datos de la Seguridad Social, se pueden comprobar tanto los períodos cotizados necesarios para jubilarse como la edad que le correspondería en el caso de una jubilación total.

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 2013.

Periodo mínimo de cotización para jubilarse

Para los trabajadores en situación de alta o asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Supuestos para jubilarse antes de los 65 años

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada en determinados supuestos especiales

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a poder acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años, salvo para los mineros y trabajadores del mar.

Cálculo de la edad para la jubilación parcial

Los trabajadores también pueden optar por la llamada jubilación parcial, que permite compatibilizar el cobro de una jubilación pública de la Seguridad Social con un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Para acogerse a esta modalidad, deben haber cumplido la edad que corresponda, reunir los requisitos aplicables y siempre que reduzca su jornada laboral entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%.

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