Esto esta es la pensión que cobra de media una viuda en España

Esto es lo que cobraron los beneficiarios de la prensión de viudedad en septiembre

Los separados y divorciados también pueden beneficiarse de la pensión de viudedad. Imagen: Pixabay.

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La pensión de viudedad es una prestación económica que ofrece el Gobierno a aquellas personas que hayan perdido a su cónyuge o pareja de hecho. El objetivo principal de esta prestación es garantizar la solvencia económica del superviviente y evitar una posible situación de necesidad económica.

En septiembre, cobraron 2.349.822 personas la pensión de viudedad y la paga media en el noveno mes del año fue de 780,17 euros, según los datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. De hecho, la pensión media de viudedad en España es de las pensiones más bajas y desde 2010 no ha superado los 800 euros al mes.

El importe de la pensión de viudedad dependerá de la base reguladora, la edad, la situación económica y familiar en la que se encuentre el beneficiario de la pensión. 

1.800 millones destinados

El Gobierno ha destinado tres cuartas partes de la nómina de pensiones contributivas de septiembre a las pensiones de jubilación, en concreto, el 72,4%, es decir, 7.871,5 millones de euros. En cambio, a las pensiones de viudedad ha destinado tan solo 1.833,3 millones de euros.

Por norma general, la prestación económica que se recibe por una pensión de viudedad es 52% de la base reguladora que correspondería al causante de la pensión. No obstante, esta cuantía puede llegar a ser del 60% en el caso mayores de 65 años que cumplan ciertos requisitos, o hasta del 70% de la base reguladora, siempre que el pensionista tenga cargas familiares, que la pensión sea la única fuente de ingresos o que los rendimientos anuales del pensionista no una cuantía fijada.

Para poder ser beneficiario de esta cuantía incrementada al 60% deberá tener al menos 65 añosno ser beneficiario de otra pensión pública, no contar con rendimientos del trabajo y no exceder el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Dicha pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

Compatibilidad con otras pensiones

Según recoge la Seguridad Social en su página web, «la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho».

Por lo tanto, la pensión de viudedad es también compatible con las prestaciones por desempleo, las pensiones contributivas de incapacidad permanente o de jubilación y el subsidio incapacidad temporal, subsidio maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia. Por el contrario, en general, la pensión de viudedad es incompatible con las prestaciones no contributivas.

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