Hipotecas: cómo quitar a tus padres de avalistas

Una de las condiciones más habituales en los préstamos hipotecarios es la presentación de un aval

Hipoteca: Los expertos recomiendan no dejarse llevar por el alarmismo de los bancos. Pixabay.

Los expertos recomiendan no dejarse llevar por el alarmismo de los bancos. Pixabay.

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Una de las condiciones más habituales exigidas por las entidades financieras es, precisamente, que los clientes interesados en obtener un préstamo por valor del 80% de la vivienda, han de aportar el 20% de este importe económico.

Sin embargo, muchas veces, estas personas no disponen de los recursos económicos suficientes para solicitar el préstamo hipotecario, y consecuentemente, han de recurrir a otros métodos. Uno de los más comunes es el aval hipotecario.

En estos casos, se suele recurrir a los padres para plantearles la posibilidad de avalar el préstamo hipotecario. Si te encuentras en esa situación y quieres saber cómo quitarlos como avalistas en la hipoteca, te lo explicamos a continuación.

¿Cómo funciona un aval?

«Desde la crisis de 2008 y el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, los bancos han endurecido sus condiciones para suscribir una hipoteca», indican las abogadas de Lean Abogados Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González en el consultorio inmobiliario del diario El Confidencial.

Hipoteca. Pixabay.

El aval hipotecario aporta una «doble garantía de la vivienda» para las entidades financieras. «Los derechos de garantía constituyen un derecho que asegura el cumplimiento de una obligación y, en caso contrario, se ejecuta el derecho de garantía», explican.

Teniendo en cuenta que la «obligación» corresponde al pago del préstamo hipotecario, si el propietario no lo paga y lo incumple, el banco podrá ejecutar el «derecho de garantía, que normalmente, recae sobre la vivienda adquirida y pagada con el préstamo hipotecario».

«Durante la época de mayor auge del mercado inmobiliario, si el deudor no tenía suficiente solvencia, se solía requerir, además de la hipoteca, otro derecho de garantía, el aval», recuerdan.

Y explican: «El avalista es una persona que responde con sus bienes ante el impago de las obligaciones del deudor». Por tanto, si no se paga el préstamo hipotecario, la entidad financiera pude ejecutar el aval, que estará dirigido sobre «los bienes del avalista».

¿Cuándo finaliza el aval?

En el caso de las personas que tienen contratado un préstamo hipotecario con una entidad financiera, «la segunda garantía constituida sobre la vivienda no es un aval, sino una segunda garantía hipotecaria sobre la vivienda de un tercero, en este caso, de sus padres», remarcan.

Si bien en la mayoría de las hipotecas, la «segunda garantía se constituye únicamente en relación con el 20% restante de la hipoteca», es necesario tener en cuenta que las entidades bancarias pueden no distinguir esta circunstancia a la hora de conceder el préstamo hipotecario.

Por ello, insisten, en solicitar a la entidad financiera a la que se pida la hipoteca una «cláusula que especifique, que una vez cumplida la obligación sobre la que recae la segunda garantía, esta se extinguirá».

¿Cómo quitar a los padres del aval?

Para quitarlos, será necesario comprobar que en la escritura de constitución se «contempla esta estipulación». Si es así, habrá que dirigirse al banco para emitir un certificado que demuestre que la garantía ya no existe.

Después, se habrá de «formalizar una escritura pública de cancelación parcial de hipoteca«, y también abonar el «impuesto de actos jurídicos que corresponda e inscribirlo».

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