El truco para cobrar más jubilación sin tener que trabajar más

Hay fórmulas jurídicas para poder incrementar el período de cotización sin necesidad de tener que estar más años como trabajador activo

Hay varias fórmulas para lograr la mejor cotización posible. Foto Drobot Dean

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Cuando una persona se acerca a la edad de jubilación y se queda sin trabajo, los últimos años de su carrera profesional son de suma importancia, ya que determinan la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión de jubilación.

Ante esta situación, es comprensible que las personas busquen soluciones para sumar años de cotización, especialmente si les faltan pocos años o incluso meses antes de retirarse definitivamente, y no desean optar por una jubilación anticipada que podría estar sujeta a coeficientes reductores.

La pregunta que surge entonces es si es posible cotizar sin trabajar, y la buena noticia es que la Seguridad Social ofrece algunas opciones para hacerlo. Sin embargo, no todas las personas pueden sumar años de cara a la jubilación sin trabajar.

Requisitos para la jubilación sin trabajar

Para poder acceder a la jubilación en la modalidad contributiva, es necesario certificar un período de cotización mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión.

Entre las personas que pueden sumar años de cotización sin trabajar se encuentran los empleados acogidos a una jubilación demorada, aquellos que tienen 65 años y una cotización mínima de 35 años, los trabajadores pluriempleados que cesan en alguna de sus actividades, quienes consiguen un nuevo empleo después de haberse jubilado, los pensionistas con incapacidad permanente total que vuelven al mercado laboral.

También los desempleados que han agotado la prestación contributiva del SEPE, los pensionistas que demuestran invalidez parcial, aquellos que han perdido la jubilación o incapacidad permanente por sentencia judicial, y las personas dadas de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar una jubilación que les ha sido denegada.

El plazo de resolución para los Convenios Especiales es de tres meses a partir de la fecha de registro de la documentación. Foto: Freepik
El plazo de resolución para los Convenios Especiales es de tres meses a partir de la fecha de registro de la documentación. Foto: Freepik

Qué ofrece la Seguridad Social

Para cotizar en la Seguridad Social sin trabajar, la Tesorería General de la Seguridad Social ofrece la opción de acogerse a los Convenios Especiales. Estos convenios permiten realizar una cotización mensual que se convierte en cotización para la jubilación.

Existen varios tipos de Convenios Especiales en el año 2023, siendo el más común el «Convenio Especial de Regulación General», el cual requiere cumplir ciertos requisitos.

El Convenio Especial de Regulación General es solicitado principalmente por aquellas personas que desean cotizar sin trabajar en los últimos años de su vida laboral.

Los requisitos establecidos por la Seguridad Social para este convenio son los siguientes: acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados en los 12 años anteriores a la solicitud, y en el caso de pensionistas por incapacidad o jubilación, deben acreditar un período mínimo de 15 años de cotización desde el momento en que dejaron de cotizar.

En cuanto a la cuantía de las mensualidades en el Convenio Especial de Regulación General en el año 2023, esta se calcula con base en una tasa del 28,3% aplicada a la base elegida. No obstante, el interesado tiene cierta libertad para seleccionar el importe siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos.

En cuanto a la cuantía de las mensualidades, esta se calcula con base en una tasa del 28,3% aplicada a la base elegida. Foto: Freepik
En cuanto a la cuantía de las mensualidades, esta se calcula con base en una tasa del 28,3% aplicada a la base elegida. Foto: Freepik

Algunos ejemplos de cuotas mensuales podrían ser: con una cotización mínima de 960,60 euros, se deberá pagar 255,52 euros al mes; con una cotización media de 2.000 euros, se deberá pagar 532,04 euros al mes; y con una cotización máxima de 4.070 euros, se deberá pagar 1.101,16 euros al mes.

Cabe mencionar que estos montos son indicativos y pueden variar según las regulaciones y políticas específicas de la Seguridad Social.

El plazo de resolución por parte de la Seguridad Social para los Convenios Especiales es de tres meses a partir de la fecha de registro de la documentación en la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que no haya una respuesta en ese plazo, se considerará que la solicitud ha sido aceptada.

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