Quiénes pueden jubilarse un año antes de tiempo: estas son las excepciones

Para jubilarse antes de la edad ordinaria establecida por la ley es necesario reunir una serie de condiciones y requisitos

Jubilados disfrutando de su tiempo libre. Foto: Pixabay.

Jubilados disfrutando de su tiempo libre. Foto: Pixabay.

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La jubilación es una etapa de la vida ansiada por muchos trabajadores. Por ello, muchos se plantean jubilarse antes de tiempo. Sin embargo, para conseguirlo es necesario cumplir con todas y cada una de las condiciones estipuladas por la Seguridad Social, en función de la modalidad de jubilación a la que se acoja la persona interesada.

Cada año, las personas que se quieran jubilar habrán de hacerlo con una edad más elevada y habiendo cotizado durante periodos más amplios a la Seguridad Social. El motivo es la reforma introducida por la ley de modernización del sistema de la Seguridad Social, aprobada en 2013, que estableció un incremento progresivo de la edad de jubilación hasta 2027, cuando la edad de jubilación llegará a los 67 años. 

Actualmente, la edad legal para acceder a la jubilación se sitúa en los 66 años y los dos meses para las personas que hayan cotizado a la Seguridad Social durante al menos 37 años y seis meses. Sin embargo, las personas que cuentan con un periodo de cotización mayor pueden solicitar la jubilación a una edad más temprana, a los 65 años.

Jubilado. Pxhere.
Jubilado. Pxhere.

Teniendo en cuenta que la edad y las cotizaciones exigidas van subiendo a medida que pasan los años, serán más elevadas para las personas que quieran jubilarse el próximo año. Así, quien quiera solicitar la jubilación en 2023, la edad legal para pedir la jubilación se situará en los 66 años y cuatro meses, siempre y cuando se haya cotizado por 37 años y nueve meses. Por su parte, las personas que cuenten con cotizaciones superior a este periodo, podrán jubilarse a los 65 años.

Sin embargo, existen unos casos especiales en los cuales la persona interesada en jubilarse puede hacerlo antes de los 65 años, tal y como especifica la aseguradora Mapfre. Estas excepciones son las que figuran a continuación:

  • Los trabajadores que tengan la condición de mutualistas podrán jubilarse anticipadamente a partir de los 60 años.
  • Los trabajadores que no tengan la condición de mutualistas podrán jubilarse anticipadamente a partir de los 63 años. Cabe destacar que mientras la jubilación anticipada voluntaria puede solicitarse dos años antes de la edad de jubilación ordinaria, en el caso de la jubilación anticipada involuntaria es posible hacerlo cuatro años antes.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible, viable bajo condiciones y requisitos específicos.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

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