Más de 12.000 euros por la pensión de viudedad: los cambios en 2023

Tras la revalorización de las pensiones, las cuantías para el próximo año se verán incrementadas

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y MIgraciones, José Luis Escrivá. EFE

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Dentro de pocos días, cuando comience el año nuevo, las personas que perciben una prestación del sistema público verán incrementada la cuantía de la pensión. Y es que, tras la revalorización de las pensiones, el importe se actualizará al nuevo escenario económico. Se trata de un proceso que tiene lugar cada año y para el cual se toma como referencia el Índice de Precios de Consumo (IPC) registrado en el último año.

Tras hacer la media de los resultados correspondientes a los meses comprendidos entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, se determina que las pensiones subirán un 8,5% el próximo año. Una de las prestaciones que verá incrementada la cuantía será la pensión de viudedad.

¿Cuáles son los requisitos?

La ayuda, concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), está dirigida a aquellas personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Así, el objetivo es garantizar la solvencia económica de la persona superviviente, pero también evitar que entre en una situación de necesidad económica.

Conviene tener en cuenta que el cobro de la prestación es compatible tanto con la actividad laboral como con el cobro de pensiones de jubilación e incapacidad permanente.

pensión
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. EFE/ Fernando Alvarado

Para percibir la pensión de viudedad, la persona fallecida debía reunir alguna de las condiciones que figuran a continuación:

  • Estar afiliado o dado de alta en la Seguridad Social y, además, haber cumplido el periodo mínimo de cotización de 500 días durante un periodo ininterrumpido de cinco años si el fallecimiento es por enfermedad común. Sin embargo, si el fallecimiento es por accidente, sea o no laboral, no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Si en el momento de la muerte, la persona no está dada de alta o en situación asimilada de alta en el Régimen de la Seguridad Social, tendrán que haber cotizado a lo largo de su vida un mínimo de 15 años.
  • Si en el momento del fallecimiento era perceptora del subsidio de incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural: tendrá que haber cumplido la cotización mínima que esté establecida para cada uno de sus casos.
  • Ser beneficiaria de la pensión de jubilación en el momento del fallecimiento.
  • Ser beneficiaria de la pensión de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento.
  • Haber cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva y haber fallecido antes de solicitarla.
  • Haber desaparecido en un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, o si no se tiene noticia una vez pasados 90 días desde el accidente.
  • Tener derecho a una pensión de incapacidad permanente total y haber optado por la indemnización especial a favor de los menores de 60 años.

Las personas que percibirán la pensión de viudedad también deben cumplir con los requisitos generales de afiliación, alta y cotización exigidos, así como acreditar otros específicos en determinadas circunstancias:

  • En el caso de fallecimiento a causa de una enfermedad común, el beneficiario deberá acreditar haber tenido hijos en común con el fallecido, haber contraído matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.
  • Si está separado judicialmente o separado: se considerarán beneficiarios de la pensión de viudedad, siempre y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho y sean acreedores de la pensión compensatoria de separación o divorcio.
  • Si es la pareja de hecho superviviente debe acreditar que el fallecimiento es posterior a enero de 2008, haber sido pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento y haber convivido de manera ininterrumpida durante cinco años.

¿Cuánto se cobra?

En relación con la cuantía de la pensión de viudedad, cabe destacar que está relacionada con distintos factores como la base reguladora, la edad, la situación económica y familiar en la que se encuentre el beneficiario de la pensión. El límite de ingresos en 2022 es de 19.627,6 euros anuales.

El importe de la pensión por viudedad, en general, asciende al 52% de la base reguladora que correspondería al causante de la pensión. No obstante, esta cuantía se puede ampliar al 70% de la base reguladora siempre que el pensionista tenga cargas familiares, que la pensión sea la única fuente de ingresos o que los rendimientos anuales del pensionista no una cuantía fijada.

En concreto, los importes que percibirán los beneficiarios de la pensión de viudedad el próximo año, después de la subida contemplada por la revalorización de las pensiones, son los que figuran a continuación:

  •     Con cargas familiares: 905,87 euros.
  •     Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 783,04 euros.
  •     Personas con una edad comprendida entre los 60 y los 64 años: 732,60 euros.
  •     Menores de 60 años sin cargas: 593,30 euros.

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