Pensión de viudedad temporal: quién puede cobrarla

El subsidio tiene una duración de dos años

clusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. EFE.

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La pensión de viudedad temporal está dirigida al cónyuge o pareja de hecho de la persona difunta, cuando no puede acceder la prestación de viudedad por no cumplir con los requisitos estipulados por la normativa. En concreto, la ayuda está pensada para las personas que no puedan demostrar que su matrimonio ha tenido una duración de un año o que se han inscrito como pareja de hecho con una antelación de dos años, o bien, no tienen hijos en común.

En cuanto a la cuantía de la prestación económica, cabe destacar que es igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido. La prestación se abona de forma mensual, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

El importe de la pensión por viudedad, en general, asciende al 52% de la base reguladora que correspondería al causante de la pensión. No obstante, esta cuantía se puede ampliar al 70% de la base reguladora siempre que el pensionista tenga cargas familiares, que la pensión sea la única fuente de ingresos o que los rendimientos anuales del pensionista no una cuantía fijada.

Tras la revalorización de las pensiones, un proceso que se lleva a cabo cada año para ajustar los importes de estas prestaciones a la coyuntura económica el importe de la pensión será de 905,87 euros para las personas que tengan cargas familiares, si bien se situará en los 783,04 euros para los mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%.

Por su parte, las personas con una edad comprendida entre los 60 y los 64 años percibirán 732,60 euros y los menores de 60 años sin cargas cobrarán 593,30 euros.

La duración de la prestación es de dos años. No obstante, conviene tener en cuenta que pude dejar de percibir la pensión por los mismos motivos que la prestación de viudedad:

  • Por el transcurso del plazo máximo de duración.
  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho.
  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
  • Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones.
Economía Digital

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