Los pensionistas que no pueden pedir el plus de casi 400 euros

Existen ciertas circunstancias legales y temporales que impiden cobrar el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones

La Seguridad Social exige cumplir unos requisitos si vuelves a contraer matrimonio. Imagen: Pixabay.

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha creado un nuevo complemento de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos, para reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones. Esta cuantía se actualizará en 2023 de acuerdo con la revalorización de las pensiones y la pueden recibir tanto hombres como mujeres si cumplen ciertos requisitos. De la misma manera, existen ciertas circunstancias legales que impiden cobrar este complemento.

La percepción del complemento está asociada a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo o hija, algo que se produce de manera mayoritaria en la carrera profesional de las mujeres. Solo puede darse a uno de los dos progenitores, y si lo quiere cobrar un hombre deberá bien causar una pensión de viudedad o causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

Según explica la Seguridad Social, en caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior. El complemento se tramita junto con la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Casos en los que no se cobra el complemento

Sin embargo, no se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

Tampoco se cobrará este complemento si la pensión contributiva, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación fue reconocida antes del 4 de febrero de 2021, ni si se tiene una jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda. Si la pensión fue reconocida antes de dicha fecha y ya tenía derecho al antiguo complemento de maternidad, seguirá cobrándolo.

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