Qué madres pueden recibir la ayuda de 100 euros al mes: condiciones

La deducción por maternidad es una ayuda dirigida a las madres trabajadoras con hijos a cargo menores de tres años

Imagen de archivo de una madre. Foto: Pixabay

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La deducción por maternidad es un beneficio fiscal dirigido a las madres con hijos menores de tres años. Según el portal de la Agencia Tributaria, consiste en una «deducción de la cuota diferencial» que se puede aplicar a partir de la declaración de 2015 y el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018.

Además, es necesario tener en mente que, se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva y, consecuentemente la renta sale a pagar, como si es negativa y, por tanto, sale a devolver, como si es cero. El importe se puede percibir de forma anticipada o a través de la declaración del IRPF, de manera que si la cuota es positiva se resta el importe de la deducción y se ingresa la devolución de la diferencia, mientras que si es cero o negativa se solicita la devolución de la resulta de la declaración.

Los progenitores cuentan con la posibilidad de solicitar el abono anticipado del importe que corresponda a la deducción por maternidad sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.    

¿Quién puede solicitar la deducción?

Pueden solicitar la deducción las mujeres con hijos menores de tres años, el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva. Además, en el caso de que los dos progenitores sean del mismo sexo ambos tendrán derecho a la deducción. Por ejemplo, dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes.

¿Cuáles son los requisitos?

Para disfrutar de este beneficio fiscal, es necesario realizar una actividad por cuenta propia o ajena en la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. No obstante, no se podrá aplicar la deducción a las personas que estén percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo, ni tampoco las que se encuentren en una situación de excedencia voluntaria.

En concreto, los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son los que lo son por naturaleza, pero también los «adoptados y los menores vinculados al contribuyente por acogimiento, permanente o pre adoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva». En estos últimos casos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la inscripción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor.

No obstante, cuando el menor esté vinculado al contribuyente por razón de tutela, tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

Economía Digital

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