Quién se hace cargo de la declaración de la Renta de una persona fallecida
Te explicamos quién debe hacerse cargo de la renta de una persona fallecida
Desde el 11 de abril y hasta el próximo 30 de junio, todos los contribuyentes deberán rendir sus cuentas con Hacienda y presentar la declaración de la Renta. Sin embargo, ¿Qué pasa si la persona que tiene qué realizarla fallece? ¿Quién lo realiza en su lugar? Y, ¿Cómo?
Antes, conviene recordar que este año, no estarán obligados a presentar la declaración aquellos que tengan ingresos inferiores a 22.000 euros anuales, en el caso que vengan de un único pagador. En el caso de dos o varios pagadores, el límite para estar exento cae hasta los 14.000 euros anuales si has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador. Así, aquellas personas que sobrepasen estos límites, tendrán la obligación de tributar ante Hacienda.
¿Quién se hace cargo de la declaración de una persona fallecida?
Perder a un familiar supone un duro golpe a efectos personales, pero por muy dolorosa que pueda ser la pérdida, los herederos de las personas fallecidas deberán presentar la declaración en su modalidad individual si su familiar cumplía los requisitos para ello.
En el caso del fallecimiento de un integrante de la unidad familiar, la Agencia Tributaria establece que «los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido».
Así, al tratarse de una persona fallecida, no se podrán utilizar mecanismos como el certificado digital o el sistema Cl@ve, por lo que tendrán que utilizar el Sistema RENO, es decir, presentando el DNI del fallecido, la fecha de validez y la casilla 505 de la renta del año anterior. También se puede acudir presencialmente, concertando la cita en nombre del fallecido y a la que solo podrán ir los herederos que puedan acreditar esa condición.
¿Qué pasa con las deudas?
Los herederos también tendrán la obligación de asumir las deudas de su familiar fallecido en el caso de que salga «a pagar». El artículo 39 de la Ley General Tributaria recoge que “a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”.