Buenas noticias para quienes cobran el paro: ya no tendrán que presentar la declaración de la Renta

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge el Real Decreto-ley 'ómnibus' en el que se introduce el cambio

Agencia Tributaria. Paro.

Las personas que cobran la prestación contributiva por desempleo, popularmente conocida como paro, están de enhorabuena. El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge el Real Decreto-ley ‘ómnibus’ en el que se concreta que los perceptores de la prestación no estarán obligados a declarar el IRPF, es decir, no tendrán que presentar la declaración de la Renta.

El texto reconoce que la presentación del IRPF por parte de este colectivo «excede la intención de la norma». Por ello, en el documento se considera necesario suprimir la obligación de presentar la declaración de la Renta por parte de los beneficiarios de la prestación por desempleo.

Los motivos tras el cambio

La supresión de la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta por parte de las personas que cobran el paro llega después de que el pasado mes de marzo el Gobierno optase por no exigir a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2024, que se tenía que presentar este año.

De esta manera, se aplazó la exigencia hasta el próximo año. No obstante, se ha considerado necesario suprimir la obligación con el objetivo de evitar que a través de una norma propia del ámbito social como la Ley General de la Seguridad Social se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo.

El texto considera que su alcance actual no supone solo una obligación formal y «excede la intención de la norma», que inicialmente fue la de dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

También recoge que se ha optado por suprimir la obligación al advertir que aumenta de forma «considerable» las cargas administrativas en contra de aproximadamente dos millones y medio de personas nuevas que acceden a la prestación por desempleo.

A la vez, convendría añadir a esta cifra lo que supondría para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tener que gestionar el volumen de declaraciones adicionales.

Quienes cobran el paro no tendrán que presentar la Renta

La nueva obligación de presentar la declaración de la Renta incluyó a más de 2,5 millones de contribuyentes, de los que el 75% obtienen rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros.

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Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria. Foto: Marta Fernández / Europa Press (ARCHIVO)

La obligación de presentar declaración por IRPF, remarca el Gobierno, no supone solo una obligación formal, sino que además implica que muchos de estos contribuyentes tengan obligación de autoliquidar e ingresar una cuota tributaria a la que no estarían obligados de acuerdo con la normativa estrictamente tributaria.

Además, señala que el establecimiento de esta obligación puede suponer la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente, por lo que considera que «todo lo anterior justifica la necesidad de suprimirla de forma inmediata».

Quienes deben presentar la Renta

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la Declaración de la Renta, si bien todos pueden acceder a las deducciones y reducciones a las que tengan derecho en función de su situación personal o la comunidad autónoma en la que residan.

Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un único pagador no están obligados a declarar si sus rendimientos íntegros del trabajo están comprendidos entre los 15.876 euros y los 22.000 anuales y se da alguna de las siguientes situaciones:

  • El contribuyente cuenta con más de un pagador y los rendimientos percibidos del segundo y restantes superan en conjunto los 1.500 euros al año.
  • Los que perciben pensiones compensatorias o anualidades por alimentos que no están exentas. Por ejemplo, sólo quedan exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener, por ejemplo en el caso de pensiones procedentes del extranjero o rendimientos.
  • Cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención, como los obtenidos al dar charlas o los de los administradores.

También deben presentar la declaración los contribuyentes que estaban dados de alta en el régimen de autónomos o en el de trabajadores del mar en el transcurso del año pasado.

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