Se puede facturar sin ser autónomo: estas son sus condiciones y riesgos

Aunque se puede emitir facturas sin darse de alta como autónomo, existen requisitos y consecuencias legales que no deben pasarse por alto.

Un hombre autónomo haciendo facturas en su sala de estar

La actividad extra no puede tener una facturación regular. Foto Freepik

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Es frecuente que un trabajador por cuenta ajena tenga la oportunidad de tener un ingreso extra con un encargo puntual, como puede ser un diseño gráfico, una reparación en una vivienda o una asesoría en temas de contabilidad.

En España, persiste la creencia errónea de que para emitir facturas es necesario ser autónomo, pero la realidad dista mucho de esa percepción. Es cierto que es posible facturar sin ser autónomo, pero solo bajo ciertas condiciones y consideraciones legales.

¿Se pueden emitir facturas sin ser autónomo?

Si bien es factible emitir facturas sin ser autónomo por servicios o productos, es necesario darse de alta en Hacienda utilizando el modelo 036 o 037 destinados a este fin. Sin embargo, hay restricciones importantes: las facturas no deben ser periódicas ni recurrentes, y no se deben superar los límites del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para evitar problemas con la Seguridad Social y posibles sanciones.

Es fundamental agregar el IVA a las facturas, si corresponde a la actividad realizada, y aplicar el IRPF. Además, se debe cumplir con las obligaciones de declarar el IVA e IRPF de manera trimestral y anual, respectivamente. Al concluir la actividad comercial, es posible darse de baja en Hacienda utilizando los mismos modelos utilizados para el alta.

Una mujer autónoma haciendo la Declaración de la Renta
Es obligatorio estar dado de alta en Hacienda y pagar IRPF y el IVA. Foto Ángel Díaz – EFE

¿Cuáles son los requisitos para facturar sin ser autónomo?

Para emitir facturas sin ser autónomo, es esencial cumplir con ciertos requisitos y condiciones: No realizar la actividad de forma habitual: La actividad facturada no debe ser recurrente en el tiempo. No ingresar una cantidad superior al SMI: Evitar superar el Salario Mínimo Interprofesional para no tener obligación de darse de alta como autónomo. Alta en Actividades Económicas (Hacienda): Es necesario darse de alta en el registro de Actividades Económicas con el Modelo 036 o 037. Actividad esporádica: Las facturas no deben ser la principal fuente de ingresos y no pueden ser recurrentes.

¿Cuál es el límite para facturar sin ser autónomo?

    Es importante tener en cuenta que es posible facturar sin darse de alta en autónomo si es que las cantidades ingresadas no superan los 1.134 euros mensuales, que equivale al Salario Mínimo Interprofesional.

    Para que el trabajo adicional no sea considerado como una actividad habitual, se aconseja evitar la emisión de facturas mensuales o con cantidades similares en cada ocasión. Emitir facturas de manera trimestral puede contribuir a demostrar la esporadicidad de la actividad.

    La actividad de facturación debe ser ocasional y no recurrente; de lo contrario, la Seguridad Social podría interpretarlo como una actividad autónoma y exigir el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es necesario equilibrar tanto la frecuencia como el monto de las facturas para evitar implicaciones legales.

    Pérdida de la prestación por desempleo

    Aquellos que estén percibiendo el seguro de desempleo deben tener cuidado, ya que podrían perder la prestación si se detecta que la actividad generadora de ingresos se ha vuelto regular y representa un medio de vida.

    Recomendación de Hacienda

    Con el fin de cumplir con las directrices de Hacienda, se sugiere que las facturas se emitan de manera trimestral. Además, otra alternativa viable es unirse a una cooperativa, permitiendo al trabajador por cuenta ajena facturar a través de esta figura asociativa.

    ¿Cuál es la multa por facturar sin ser autónomo?

    Facturar sin ser autónomo y no cumplir los requisitos puede resultar en sanciones económicas. Las multas oscilan entre 300 euros y 3.000 euros, dependiendo de las cantidades facturadas y el tiempo de actividad.

    Además, se exige el pago de las cuotas de autónomos correspondientes, con un recargo del 20% por interés de demora. En casos de haber recibido subsidios, se exigirá el reembolso de estos montos.

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