Mercadona: Europa blinda las cámaras ocultas de Juan Roig
La Justicia europea rectifica un fallo sobre la vigilancia con cámara oculta de trabajadores de Mercadona y da la razón al grupo de Juan Roig
En 2009, Mercadona percibió pérdidas en existencias en una de sus tiendas en Barcelona por casi 25.000 euros, por lo que la empresa informó a los trabajadores de que colocaría algunas cámaras en el establecimiento, algunas de ellas ocultas. Las cámaras ocultas ayudaron al grupo presidido por Juan Roig a dar con las cinco empleadas que se robaban productos y ayudaban a otros a hacer lo mismo.
Este jueves, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado la razón a Mercadona con el uso de las cámaras ocultas, pese a que en enero de 2018 la Corte le dio la razón a las trabajadoras, considerando prudente el despido por motivos disciplinarios pero alegando que un empleador no puede grabar en secreto a un empleado por vulnerar su privacidad.
En enero, el TEDH condenó a España por no proteger la privacidad de las demandantes y pidió una indemnización de 4.500 euros para cada una de las trabajadoras. No obstante, ya no serán indemnizadas, al rectificar este jueves la Sala su fallo de enero de 2018 y blindar el uso de cámaras ocultas cuando esté justificado, tenga una corta duración y los vídeos no sean difundidos.
TEDH rectifica su fallo sobre las cámaras ocultas de Mercadona
Si bien en su anterior sentencia la Justicia europea falló que los tribunales españoles no alcanzaron un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad y la propiedad, en esta rectificación ha considerado aplicable a este caso la sentencia Barbulescu sobre la vigilancia de la cuenta de email de un empleado rumano. Entonces, la Corte determinó que se puede vigilar con «garantías adecuadas y suficientes contra los abusos».
Los 17 jueces de la Gran Sala han concluido por unanimidad que España no vulneró el derecho a un juicio justo de las demandantes, pero tres magistrados se han posicionado en contra sobre el asunto de la privacidad: «No podemos permitir a los individuos hacer justicia por su cuenta y dejar sin protección suficiente el derecho al respeto de la vida privada ante estos nuevos retos», han dicho los autores de los votos en contra.
Sin embargo, con 14 votos a favor, el fallo contra el que no cabe recurso concluye que España no vulneró el derecho a la privacidad recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Así robaban las cajeras de Mercadona
En junio de 2009, Mercadona descubrió que las referidas cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban, permitiendo a clientes y compañeros «abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado», según la denuncia de la cadena valenciana de supermercados, líder en España. Los tribunales españoles dieron la razón a la empresa, y las denunciadas llevaron el caso ante el TEDH.
Según el TEDH en su fallo comunicado este jueves, la vigilancia del grupo de Juan Roig con cámaras ocultas apenas duró 10 días y las grabaciones solo las vieron un número reducido de personas, Por ejemplo, los vídeos fueron mostrados a las trabajadoras para justificar sus despidos. «La intromisión en la vida privada de los demandantes no tenía un alto grado de gravedad», dice la sentencia.
El fallo también dice que las extrabajadoras de Mercadona podían haber recurrido a la Agencia de Protección de Datos o presentar una demanda en los tribunales por sus derechos según la Ley sobre protección de datos, pero «no hicieron uso de ello».