El Supremo rechaza recurso de Ángel Ron contra una multa de 25.000 euros por Banco Popular

El Supremo rechaza recurso de casación presentado por el expresidente de Banco Popular, Ángel Ron.

Ángel Ron, expresidente de Banco Popular, en una foto de archivo. EFE

Ángel Ron, expresidente de Banco Popular, en una foto de archivo. EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección tercera, ha rechazado recurso de casación interpuesto por Ángel Ron contra sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al expresidente de Banco Popular a una sanción de 25.000 euros por infracción grave prevista en la Ley del Mercado de Valores.

La infracción cometida, sancionada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, consistió en omisión de información o publicación de datos engañosos en informes anuales de hace más de diez años sobre remuneración de los consejeros ejecutivos de Banco Popular.

Al igual que Ángel Ron, otros miembros del consejo de administración de la entidad financiera fueron multados por la misma razón por parte del regulador del mercado español, sanciones que luego también han sido ratificadas en los juzgados.

La defensa del expresidente del Popular argumentó en su recurso que el expediente analizado ya estaba caducado y que procedía su archivo, y reclamó que solicitara la nulidad de las resoluciones impugnadas, «por infracción del principio de culpabilidad y responsabilidad personal (…)».

Tribunal Supremo. Foto: Asociación de la Prensa de Madrid.
Tribunal Supremo. Foto: Asociación de la Prensa de Madrid.

En la reciente sentencia del Supremo, fechada el pasado 7 de mayo, consultada por este diario, los jueces indican que ya con anterioridad se habían seguido otros recursos de casación «interpuestos por personas que, al igual que el aquí recurrente, fueron Consejeros de la misma entidad
financiera y a quienes se impusieron otras multas en la resolución de 29 de mayo de 2019 del Consejo de la CNMV».

El Supremo razona las causas por las que resultó necesario prolongar el plazo para la tramitación del procedimiento sancionador -la complejidad del expediente, abundante documentación, actuaciones procedimentales…-, así como otra de las causas esgrimidas por los sancionados, por petición de informe preceptivo al Banco de España.

«Razones que en cuanto referidas a este mismo procedimiento sancionador son trasladables para resolver la cuestión planteada en este recurso», dice la reciente sentencia del Supremo.

«El recurso de casación ha de ser desestimado, puesto que la sentencia impugnada se acomoda a la interpretación que acabamos de reiterar, sin que proceda analizar las otras cuestiones relativas al fondo del asunto planteadas en el escrito de interposición (…)», concluye.

Fuentes cercanas a la defensa de Ángel Ron, consultadas por este diario, consideran que el Supremo «no ha entrado en el fondo del asunto«, y se sienten disconformes con la afirmación de que no hay caducidad.

Ángel Ron, que comenzó a trabajar en el Popular a principios de los años ochenta del pasado siglo, fue designado presidente del grupo en 2004. Bajo su mandato, la entidad llegó a alcanzar en Bolsa un valor de unos 20.000 millones.

A finales de 2016, con las cuentas de la entidad empantanadas, el consejo de administración cesó en el puesto a Ángel Ron, siendo sustituido por Emilio Saracho, vicepresidente de JPMorgan.

Unos meses después, se puso fin a la historia del banco creado en 1926. El Banco Central Europeo determinó el 6 de junio de 2017 que el Popular era inviable o lo sería en un futuro próximo. Santander decidió quedarse con el Popular, acometiendo después una ampliación de capital por importe de 7.000 millones de euros.

El juez José Luis Calama, de la Audiencia Nacional, abrió juicio oral en noviembre de 2024 contra Ángel Ron y doce antiguos directivos del Popular, por la ampliación de 2016, además de contra la auditora del banco, PwC, y dos de sus socios, imponiendo una fianza provisional de 2.277 millones de euros. El magistrado declaró en su auto a PwC y a Santander como responsables civiles subsidiarios.

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