El Supremo tumba en un mes 24 sentencias que obligaban a Santander a devolver sus inversiones a clientes de Popular

El Supremo tumba sentencias que obligaban a Santander a restituir sus inversiones a antiguos clientes de Banco Popular, en base a la doctrina europea.

Tribunal Supremo. Foto: Asociación de la Prensa de Madrid.

Tribunal Supremo. Foto: Asociación de la Prensa de Madrid.

El Tribunal Supremo ha tumbado durante diciembre 24 sentencias dictadas entre 2020 y 2023 en las que se obligaba a Santander a devolver a clientes de Banco Popular sus inversiones en la compra de productos de la antigua entidad, la mayoría particulares que habían destinado entre 7.000 y 600.000 euros.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha analizado recursos de casación presentados por Santander contra sentencias dictadas por distintas Audiencias Provinciales que desestimaban recursos de apelación presentados por el banco presidido por Ana Botín, contra sentencias de juzgados de primera instancia.

En esas sentencias recurridas, los jueces habían anulado contratos firmados por clientes del Popular con el banco en la compra de acciones, bonos u otros productos, por vicio en el consentimiento derivado de una información defectuosa y falsa. De las restituciones debía hacerse cargo Santander.

Entre las sentencias tumbadas se encuentra una que daba la razón a Asufin en defensa de una clienta de Popular

El mayor banco español se hizo con Popular en junio de 2017, por un euro, justo después de que el Banco Central Europeo constatara la inviabilidad del banco presidido entonces por Emilio Saracho. Santander acometió una ampliación de capital por 7.000 millones en la absorción.

Las recientes sentencias del Supremo consultadas por este diario en el buscador del Consejo General del Poder Judicial, están firmadas los pasados días 11, 15 y 19 de diciembre.

La mayoría de los casos afectan a antiguos clientes de Banco Popular, particulares, matrimonios, que destinaron parte de sus ahorros a la compra de acciones u otros valores emitidos por la entidad, adquiridos años antes de la resolución del banco español, en 2017, y su posterior absorción por parte de Santander.

Casos como el de un cliente que interpuso demanda de juicio ordinario contra Santander ejercitando la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, en la compra de acciones del Popular por importe de 7.166 euros.

El Juzgado de instrucción de A Estrada declaró la nulidad del contrato y condenó a Santander a restituir la inversión al demandante, en junio de 2021. Después, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó recurso presentado por el banco.

O el caso de los herederos de un antiguo cliente del Popular, que demandaron al banco reclamando la nulidad respecto de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas por valor de 664.000 euros, en 2011.

La presidenta del Banco Santander, Ana Botín, y el consejero delegado del Banco Santander, Héctor Grisi.

El Juzgado de Primera Instancia de Salamanca dictó sentencia en octubre de 2020 estimando la demanda, declarando la nulidad del contrato y obligando a Santander a restituir las cantidades reclamadas; en junio de 2021 la Audiencia Provincial de Salamanca desestimó recurso presentado por el banco.

También figuran entre los casos consultados por este diario el de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que actuó en defensa de una antigua cliente del Popular, que reclamó la nulidad de la compra de obligaciones subordinadas de la entidad por importe de 450.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid, en 2020, dictó sentencia estimando la demanda obligando a la entidad a reintegrar la cantidad reclamada. En junio de 2021 la Audiencia Provincial de Madrid desestimó recurso del Santander.

Santander, Popular, juicio y el TJUE

En sus recientes sentencias, el Tribunal Supremo estima los recursos de casación interpuestos por Santander y desestima las demandas aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contenida en su sentencia de 5 de mayo de 2022.

El Supremo recuerda que las cuestiones planteadas han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia 113/2025 de 22 de enero que aplican esa doctrina europea.

El tribunal explica que la sentencia europea declaró que la Directiva 2014/59 se opone a que, con posteridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de resolución, como fue el caso del Popular, quienes hubieran adquirido acciones emitidas antes del inicio del proceso de resolución, ejercitaran acciones de responsabilidad por folleto.

El contenido de la sentencia del TJUE de mayo de 2022 es clave para Santander, no solo en las demandas presentadas por antiguos clientes del Popular, también en el juicio contra el expresidente del banco desaparecido, Ángel Ron, y doce directivos.

Ángel Ron, expresidente de Banco Popular. EFE
Ángel Ron, expresidente de Banco Popular. EFE

El juez José Luis Calama abrió juicio oral el pasado mes de noviembre, sin fecha todavía, en auto en el que fijó una fianza provisional de 2.277 millones de euros, y en el que incluyó a PwC y a Santander como responsables civiles subsidiarios.

El primer banco español se ha revuelto contra ese auto del juez de la Audiencia Nacional, tomando como base la sentencia de 2022 del TJUE, como ha publicado este diario.

El despacho Uría, que representa a Santander, afirmó en un escrito enviado al Juzgado que la apertura del juicio oral contra el banco «ha supuesto una vulneración del principio de primacía del Derecho de la Unión, con la consiguiente vulneración de la Constitución Española«. Y asegura que tras la sentencia europea los tribunales civiles «aplican de manera unánime» esa doctrina, y dice que ya se han notificado «más de 10.000 sentencias, que ya son firmes».

Historias como esta, en su bandeja de entrada cada mañana.

O apúntese a nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta

SUSCRÍBETE A ECONOMÍA DIGITAL

Regístrate con tu email y recibe de forma totalmente gratuita las mejores informaciones de ECONOMÍA DIGITAL antes que el resto

También en nuestro canal de Whatsapp