El Supremo ratifica la multa de un millón de euros al Santander por un blanqueo heredado del Popular

Los jueces obligan a la entidad de Ana Botín a responsabilizarse de la gestión del Banco Popular antes de su absorción en 2017

Banco Santander compra el 30% de Atempo. En la imagen, la presidenta del Banco Santander, Ana Botín. EFE/Javier Lizón

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El Banco Santander tendrá que hacer frente a una multa de 1.056.000 euros que ha heredado del Banco Popular, tras su fusión. El Tribunal Supremo ha ratificado esta sanción que aprobó el Consejo de Ministros en el año 2019, después de que la entidad no aplicara los mecanismos de control necesarios para evitar el blanqueo de capitales entre algunos de sus clientes.

El juez ha dado por probado que el Banco Popular omitió en varias ocasiones su obligación de notificar al la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) supuestas infracciones de algunos de sus clientes, a pesar de que uno de sus empleados advirtió por correo electrónico sobre estas operaciones sospechosas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Economía Digital, ha probado que el Popular incumplió el «deber de comunicación», recogido en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, que se produce cuando un empleado «hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales».

El texto recoge dos correos electrónicos enviados por el personal de la entidad para advertir sobre la situación. En el primero, alerta sobre tres abonos en efectivo en días distintos (por 15.000, 19.000 y 10.000 euros) realizados por la compañía Complementos Tania, que posteriormente realizó giros a China por el mismo importe. Mientras que el segundo notifica las transferencias periódicas trimestrales de seis empleados de Futuro Próspero, también en dirección al país asiático.

Las dos notificaciones fueron descubiertas durante una inspección realizada por el Sepblac entre el 6 y el 29 de marzo del año 2017 al Banco Popular. En ambos casos, la entidad declinó alertar sobre la situación a los reguladores porque consideraba que contenía «meros factores de riesgo».

El juez atribuye al Santander las sanciones del Popular

El Banco Santander había tratado de eludir la multa al considerar que no era responsable de la conducta de los empleados del Popular en las fechas previas a su adquisición. No fue hasta junio de 2019 cuando la entidad de la familia Botín se hizo con las acciones de su competidor por un precio simbólico de un euro. Por lo que los hechos relatados pertenecen a los anteriores gestores.

El Santander había presentado un recurso judicial para tratar de impugnar la sanción de un millón de euros, considerando que «no existen vínculos que legitimen la transmisión de la responsabilidad a Banco de Santander». Sin embargo, el juez ha tumbado sus argumentos y le ha obligado a pagar la totalidad de la sanción interpuesta por el Gobierno.

El alto tribunal ha presentado una batería de antecedentes judiciales en los que también se ha aplicado la «sucesión entre personas jurídicas de la responsabilidad por infracciones cometidas por una de ellas». Entre las sentencias anteriores, se recogen incluso casos relacionados con el Santander en el año 2007 tras la absorción del Banco Central Hispano.

Además los jueces también han tenido en cuenta el criterio que ha utilizado hasta ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para resolver estos asuntos: «Cuando una entidad que ha cometido una infracción de las normas sobre competencia es objeto de un cambio jurídico u organizativo, este cambio no produce necesariamente el efecto de crear una
nueva empresa exenta de responsabilidad».

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