La sentencia del Supremo sobre el Reglamento de Extranjería sorprende a las ETT: «No lo recurrimos»

Las empresas de trabajo temporal consideran que hubo razones ideológicas en la prohibición establecida en 2024 para contratar extranjeros en origen para temporadas.

Tribunal Supremo. Foto: Asociación de la Prensa de Madrid.

Tribunal Supremo. Foto: Asociación de la Prensa de Madrid.

Las empresas de trabajo temporal (ETT) se vieron sorprendidas el lunes con la sentencia del Tribunal Supremo sobre el nuevo Reglamento de Extranjería, establecido por el Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, que levanta la prohibición anterior que pesaba sobre ellas a la hora de contratar trabajadores extranjeros en origen para empleos de temporada.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo comunicó el lunes sentencia sobre el nuevo Reglamento de Extranjería resolviendo el recurso presentado por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes.

El fallo estima parcialmente el recurso, anula diversos preceptos reglamentarios y confirma la validez de buena parte de la reforma impulsada por el Gobierno. 

La sentencia choca con el proceso de regularización de más de un millón de personas migrantes

En lo que respecta al levantamiento de la prohibición a las ETT de contratar personas en el extranjero para empleos temporales, la sentencia ha sido una sorpresa porque las organizaciones que recurrieron el Real Decreto no aludían a este aspecto, y porque tampoco las ETT lo recurrieron.

«Nadie recurrió el Real Decreto por la prohibición establecida a las ETT, hichimos ruido pero no nos personanos en el recurso, ha sido el Tribunal que ha revisado el reglamento y lo ha visto claro», comenta Andreu Cruañas, presidente de Asempleo, la patronal de las empresas de trabajo temporal, en conversación con este periódico.

«Nos ha sorporendido porque un tribunal contencioso administrativo no suele entrar en el fondo material y en este caso sí lo ha hecho; el Reglamento producía un efecto contrario al deseado con la prohibición establecidas a las ETT, porque las necesidades del mercado eran atendidas en ocasiones de forma irregular», señala.

El presidente de Asempleo considera que en esa prohibición a las ETT «hubo una cuestion ideloógica, política, una estigmatizacion de la ETT que consigue el efecto contrario; la ETT tiene la obligación de retribuir al trabajador de acuerdo al convenio y a la empresa, el trabajador cobra lo mismo que el que está contratrado por la empresa, tiene las mismas condiciones laborales, no lo entendíamos».

La sentencia considera que el Gobierno introdujo esa limitación sin cobertura legal suficiente y sin justificar adecuadamente las razones de interés general que la sustentaban. El Alto Tribunal recuerda que ni la Ley de Empresas de Trabajo Temporal ni el Estatuto de los Trabajadores recogen una prohibición semejante.

Archivo - La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

Luis Pérez, director de relaciones institucionales de Randstad, también considera que esa prohibición establecida en el Reglamento «no tenía sentido». El argumento que esgrimía la Administración «era extraña, no nos identificaba como empleadores».

La exclusión de las ETT de la contratación de extranjeros en origen para empleos temporales «iba en contra de las directivas europeas, no se si por una cuetión ideológica, pero no tenía que ver con los derechos de los trabajadores«, señala. «Nuestro sector está acostumbrado a trabajar con personas extranjeras, cada vez hay más población activa inmigrante», añade.

El directivo de Randstad recuerda que el mercado laboral español tiene ahora dos grandes problemas, el absentismo y la captacion de talento. «La falta de captación y retención de talento no afecta solo a los trabajos más cualificados, de ingeniería o tecnología, también a los trabajos en agricultura y hostelería«, subraya.

La sentencia llega tarde

La sentencia del Supremo que levanta la prohibición a las ETT de contratar a personas extranjeras en origen para temporadas, llega tarde, por dos motivos.

Por un lado, para los sectores que más reclaman esta medida, la agricultura y la hostelería, están ya metidos de lleno en temporada alta. El sector de la agricultura, indican los expertos consultados, podrán beneficiarse de ella para la cosecha de cítricos.

«El año pasado tuvimos 150.000 demandas para cubrir personal en hostelería en el litoral peninsular y no se llegaron a cubrir porque no había candidatos suficientes, tambien por el problema del alojamiento, y más aun en el agro», apunta el presidente de Asempleo.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería las compañías tenían que contratar directamente o a través de organizaciones sectoriales, lo que dejaba a las empresas más pequeñas con mayores problemas de contratación al no poder contar con las ETT.

«El principal problema es que ahora la campaña ya está avanzada, para que esta sentencia se aplique y tenga efecto habrá que esperar a agosto, se podrá llegar a los cítricos y uva en el caso del agro, en hostelería llegas también un poco tarde», opina Andreu Cruañas.

Por otro lado, la sentencia coincide con la regularización en marcha de más de un millón de personas migrantes, por lo que es previsible que se reduzca la necesidad de contratación de trabajadores en origen.

«Es posible que se reduzca esa necesidad con la regularización, pero habrá que ver de ese millón de personas cuántas estaban en economía sumergida y si van a pasar a la economía formal, hay dudas», considera Cruañas.

La sentencia del Supremo conocida el lunes anula también varias normas que afectaban a menores extranjeros; también anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español. 

El Tribunal anula también los preceptos que permitían una denegación automática de determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales. A partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea. 

Por último, el Supremo declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración.

Historias como esta, en su bandeja de entrada cada mañana.

O apúntese a nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta

SUSCRÍBETE A ECONOMÍA DIGITAL

Regístrate con tu email y recibe de forma totalmente gratuita las mejores informaciones de ECONOMÍA DIGITAL antes que el resto

También en nuestro canal de Whatsapp