El TC avala los pagos a Hacienda de la nueva Ley Concursal en plena ola de concursos de personas
La nueva Ley Concursal no exonera a las personas fรญsicas en concurso de acreedores de pagar sus deudas con Hacienda.
Sede del Tribunal Constitucional. Foto EFE
El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado recientemente sobre la constitucionalidad de la nueva Ley Concursal, en lo que respecta a la exoneraciรณn a las personas fรญsicas en concurso de acreedores de los pagos debidos a Hacienda.
Lo hace en plena ola de concursos de acreedores de personas, alcanzรกndose estos dรญas rรฉcord histรณrico del nรบmero diario de individuos que se declara en concurso en Espaรฑa.
El Pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Cรกndido Conde-Pumpido, ha inadmitido dos recursos de inconstitucionalidad planteados por el Juzgado Mercantil nรบmero siete de Barcelona, en los que advertรญa que la nueva Ley Concursal podrรญa chocar con la interpretaciรณn que sobre la exoneraciรณn de deudas con Hacienda de personas fรญsicas ha realizado el Tribunal Supremo y normativa anterior.
Aunque el Tribunal Constitucional indica, en dos autos dictados a principios del pasado mes de noviembre, que es legรญtima la interpretaciรณn que puedan hacer los jueces sobre la cuestiรณn, subraya que los preceptos cuestionados no pueden declararse inconstitucionales.
El Juzgado de Barcelona planteรณ cuestiรณn de inconstitucionalidad acerca del artรญculo 489.1.5 de la nueva Ley Concursal, que entrรณ en vigor en septiembre de 2022. Dicho artรญculo dicta que la exoneraciรณn del pasivo de las personas en concurso de acreedores no podrรก extenderse a las deudas por crรฉditos de Derecho Pรบblico, solo hasta un mรกximo de 10.000 euros.
El Juzgado explicรณ en sus planteamientos al Tribunal Constitucional que el precepto de la nueva Ley Concursal referido a la exoneraciรณn de las deudas de las personas fรญsicas en concurso de acreedores con Hacienda, es menos favorable que otras interpretaciones que con anterioridad se han realizado sobre el asunto.
En particular, el Juzgado de Barcelona se refiere a una sentencia del Tribunal Supremo de 2019, en la que se entendรญa que el crรฉdito pรบblico podรญa ser objeto de exoneraciรณn provisional, y tambiรฉn al artรญculo 178 bis de la Ley de Segunda Oportunidad, que permite la exoneraciรณn incluyendo tambiรฉn los crรฉditos pรบblicos.
Deudas de 12.471 y 37.706 euros
Los casos planteados por el Juzgado de Barcelona son los de una persona que se declarรณ en concurso de acreedores en octubre de 2021, en un proceso en el que el mediador concursal requiriรณ la exoneraciรณn del pasivo insatisfecho, que ascendรญa a 5,1 millones, incluyendo 12.471 euros que correspondรญan a la Agencia Tributaria; y el de otra persona fรญsica que fue declarada en concurso de acreedores en julio de 2021, en el que el mediador concursal tambiรฉn solicitรณ la exoneraciรณn de los pasivos insatisfechos, 120.712 euros en total, incluyendo 37.706 euros correspondientes a la Agencia Tributaria.
En ambos casos, la Agencia Tributaria se opuso a la condonaciรณn de las deudas de los concursados, indicando que debรญa aplicarse la nueva Ley Concursal, y que tanto en uno como en otro caso se trata de deudas superiores a los 10.000 euros. Tambiรฉn el Ministerio Fiscal interesรณ la inadmisiรณn de los recursos.
El Juzgado de Barcelona planteรณ que el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, podrรญa estar vulnerรกndose, en la medida en que la aplicaciรณn de la nueva Ley Concursal serรญa menos favorable para el concursado en lo que afecta a las deudas con Hacienda que la normativa anterior.
El Tribunal Constitucional afirma que el ยซjuicio de aplicabilidad no puede tenerse por adecuadamente formuladoยซ, lo que conduce a la inadmisiรณn a trรกmite del recurso de inconstitucionalidad planteado. Tampoco ven los jueces del Constitucional que se vulnere el artรญculo 9.3 de la Constituciรณn Espaรฑola, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.
En los autos en los que inadmite los recursos planteados, el Tribunal Constitucional apunta que, de los mismos, se desprende que el Juzgado de Barcelona ยซle parece una opciรณn legislativa mรกs preferibleยป aquella que exonera al concursado del pago de las deudas con Hacienda, ante la nueva Ley Concursal.
ยซEso es, sin duda, legรญtimoยซ, seรฑala el Constitucional. ยซPero los preceptos cuestionados no pueden reputarse inconstitucionales por las razones que sostiene el รณrgano judicialยป.
ยซSi hemos afirmado que un รณrgano judicial no se encuentra vinculado por sus resoluciones precedentes (…) menos aรบn el criterio de un รณrgano judicial puede constreรฑir el ejercicio de potestades propias de las Cortes Generales y la libertad de configuraciรณn del legisladorยป, explica. Ademรกs, advierte que la cuestiรณn de inconstitucionalidad ยซno es cauce procesal idรณneo para que los รณrganos jurisdiccionales puedan cuestionar de forma genรฉrica o abstracto la constitucionalidad de un rรฉgimen o esquema legal por contraste con un modelo alternativo (…)ยป.