Empleo retrasa el paro a empleadas del hogar y trabajadores temporales

El SEPE se da un mes para comenzar la tramitación de este paro especial, que podría acelerarse tras el final del permiso retribuido

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El Gobierno retrasará a través del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) el subsidio destinado a las empleadas del hogar y trabajadores temporales que se hayan visto afectados por la crisis del coronavirus. Según explica el SEPE en una escueta alerta en su sitio en Internet, el procedimiento para la tramitación de la retribución se establecerá en el plazo de un mes.

El Ejecutivo estipuló que las empleadas del hogar es uno de los colectivos a los que pretendía proteger con las medidas recogidas en el Real Decreto del 31 de marzo. 

Este subsidio extraordinario se destina a las trabajadoras que estuveran dadas de alta en el Sistema Especial de Empleos de Hogar de la Seguridad Social antes del 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma. 

El SEPE se da un tiempo para las tramitaciones

Esto genera otro problema añadido: cuantificar el número de empleadas del hogar a las que se aportará la retribución. Según la Encuesta de Población Activa, la cifra se sitúa en alrededor de 600.000 trabajadoras; una cifra parecida a las reflejadas en el Instituto Nacional de Estadística, 580.000 a cierre de 2019.

El pasado diciembre, el Sistema Especial de Empleadas del Hogar se sitúa en algo menos de 400.000 trabajadoras, por lo que alrededor de 200.000 no se encontrarían cotizando y, por tanto, no podrían acogerse a este subsidio. 

El SEPE apenas ha aportado información al respecto. En su sitio en Internet, se limita a señalar que «próximamente se informará sobre cómo y cuándo» solicitar el subsidio y se da de plazo un mes para establecer el mecanismo de solicitud, lo que podría retrasar que las trabajadoras no percibieran la retribución hasta el próximo mes de junio. 

¿Cómo pueden las empleadas acreditar su situación?

El Real Decreto no estipula un modelo determinado para que las trabajadoras puedan acreditar su situación. No obstante, sí establece varios supuestos. En el caso de disminución total o parcial de la actividad, las empleadas tienen que disponer de la declaración responsable firmada por su empleador.

Si se trata de una extinción del contrato, deberá acreditarse con la carta del despido, la comunicación del desistimiento por parte de alguna de las partes o la documentación de baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar

¿Cómo afecta a los trabajadores temporales?

El subsidio para los trabajadores temporales se dirige a aquellos cuyos contratos, de al menos 2 meses de duración, se hubieran extinguido después de la declaración del estado de alarma. Asimismo, no contarán con esta retribución para acceder a otras prestaciones si no tienen la renta estipulada en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. 

Sí podrán acogerse todos aquellos que tengan un contrato de duración determinada, entre los que se incluyen de interinidad, formativos o de relevo. 

Respecto a la cuantía, será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que actualmente se sitúa en 537,84 euros mensuales. Los trabajadores afectados podrán de esta forma percibir la retribución durante un mes, especificando de la misma forma que las empleadas del hogar la fecha en la que se dejó de prestar el servicio y las horas que se dejan de trabajar.  

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