Las seis claves que explican cómo funciona el Fondo de Garantía de Depósitos

El fondo protege hasta un máximo de 100.000 euros el depósito de los clientes en las entidades bancarias asociadas

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El Fondo de Garantía de Depósitos es una entidad con personalidad jurídica propia que fue creada allá por el año 1977, con el objetivo de garantizar los depósitos en efectivo, o bien en valores u otro tipo de productos financieros que son habitualmente constituidos por las entidades de crédito.

¿Cuál es la cobertura ofrecida por el Fondo de Garantía de Depósitos?

Una de las principales dudas que surgen a los consumidores antes de contratar un depósito a plazo fijo o una cuenta remunerada es cuál es nivel de cobertura con la que el Fondo de Garantía de Depósitos les protege. Actualmente, el límite de protección se sitúa en los 100.000 euros; es decir, en caso de que la entidad bancaria en la que tenemos contratados los depósitos experimentase algún tipo de problema financiero grave que le impidiese hacer frente a sus obligaciones y hacer efectivo el dinero que previamente hubiésemos depositado, el FGD nos reintegrará el dinero hasta un máximo de 100.000 euros.

Hay que tener en cuenta que los depósitos que hayan sido nominados en una moneda distinta al euro, la cobertura será la resultante de aplicar los tipos de cambio de divisa que correspondan.

Por otro lado, también se cubren otros 100.000 euros para aquellas inversiones en valores u otro tipo de productos que los inversores hayan contratado.

Estas cantidades han evolucionado notablemente con el tiempo. No en vano, en sus inicios el FGD cubría en pesetas el equivalente a 15.000 euros, los cuales pasaron a 20.000 euros a partir del año 2000. La debacle que tuvo lugar en el 2008 hizo lugar que, en octubre de ese mismo año, el FGD elevara el importe garantizado a 100.000 euros.

¿Cómo se aplican las garantías del Fondo de Garantía de Depósitos?

La otra de las mayores dudas de los usuarios y clientes particulares es cómo se aplica la garantía del FGD. Pues bien, dicha garantía afecta a cada depositante con independencia de que se trate de una persona jurídica o natural. Esto quiere decir que, con independencia del número de depósitos que tenga contratados, el montante garantizado asciende a 100.000 euros para depósitos en efectivo y otros 100.000 euros para el resto de productos financieros contratados, por cada entidad y titular.

¿Qué autonomía tiene el Fondo de Garantía de Depósitos?

En la medida en que cuenta con entidad jurídica propia, el FGD tiene plena capacidad para la ejecución de las funciones que le fueron atribuidas en el momento de su constitución, entre las que destaca el velar por que se implemente de forma efectiva la asistencia financiera europea previamente pactada para la recapitalización de las entidades de crédito españolas. Es de destacar igualmente que el Fondo de Garantía de Depósitos está autorizado a comprometer su patrimonio para garantizar la ejecución de las garantías que puedan ser objeto de reclamación como consecuencia de la mencionada asistencia financiera europea.

Así mismo, está autorizado a suscribir o adquirir acciones u otro tipo de instrumentos financieros de deuda subordinada que hayan sido emitidos por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria –también conocida como SAREB-, y acciones ordinarias que no estén admitidas a cotización en los mercados regulados y que hayan sido emitidas por las entidades citadas en la disposición adicional novena de la Ley 1/2012 de 14 de noviembre.

¿Qué entidades participan en el Fondo de Garantía de Depósitos?

Todos los bancos inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros que dispongan de acceso a financiación por parte del Banco de España tienen obligación de participar en el FGD.

¿Cómo se financia el Fondo de Garantía de Depósitos?

Como es natural el FGD se financia con las aportaciones de las entidades que lo integran, o lo que es lo mismo, los propios bancos. En la actualidad, cada banco tiene la obligación de aportar el 2,5 por mil del importe de los depósitos que tenga contratados con sus clientes. El dinero es depositado en la cuenta de la que dispone el propio fondo en el Banco de España desde el día de cierre de cada ejercicio. Dichas aportaciones pueden tener lugar en forma de uno y varios desembolsos económicos.

¿El Fondo de Garantía de Depósitos puede intervenir un banco?

De forma indirecta, el FGD está legitimado para intervenir sobre aquellos bancos que estén experimentando problemas patrimoniales que afecten a la viabilidad de su negocio y, por tanto, pongan en peligro los depósitos de sus clientes.

En primer lugar, es el Banco de España el que debe instar al banco en cuestión a llevar a cabo una ampliación de capital. Sin embargo, en caso de que ésta no tuviera lugar, la Comisión Gestora del Fondo convocará una junta extraordinaria de accionistas en la que habrá que decidir acerca de la reducción del capital y la consiguiente ampliación. Si no se logra tener éxito, se iniciaría un proceso de disolución del banco y el FGD haría frente a sus obligaciones reintegrando a los afectados los importes de sus depósitos hasta los límites ya establecidos.

Lo mismo puede ocurrir en el caso de que aun resuelta una ampliación de capital, ésta no logra recabar el suficiente apoyo económico por parte de los nuevos o antiguos accionistas. Si bien, en este caso, es el fondo el que suscribe el capital restante e inicia un proceso de saneamiento de la entidad.

Gracias a esta capacidad, se pretende que el FGD tenga la suficiente autoridad y autonomía como para resolver cualquier tipo de alteración grave en la estabilidad económica de una entidad bancaria española y lograr velar así por los ahorros de todos los españoles.

Economía Digital

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