Repsol pagará 42 millones por acordar precios en las gasolineras

El Supremo ratifica la sanción de 42,59 millones a Repsol que le impuso la Competencia por fijar los precios y descuentos de las estaciones de servicio

La petrolera Repsol / Foto: Efe/MA

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Tras mucho remar, Repsol ha naufragado en el Tribunal Supremo. La Sala ha ratificado multas por valor de 42,59 millones que la Comisión Nacional de la Comptencia había impuesto a la compañía por coordinar precios en las estaciones de servicio. No es este un asunto menor en Galicia, donde los conductores encadenan años sufriendo los precios más elevados del combustible y donde la Xunta de Alberto Núñez Feijóo ha exigido en reiteradas ocasiones, enviando incluso documentación, una investigación sobre la conducta de los operadores.

Si en territorio gallego las investigaciones no han llevado a parte alguna, Competencia sí que consideró acreditadas las actuaciones anticompetitivas en la provincia de Zaragoza, imponiendo la sanción a Repsol por fijar precios en las estaciones de servicio de Brea de Aragón e Illueca en julio de 2013. En el embrollo también estaba metida Cepsa, con quien Repsol mantenía un pacto de no injerencia en sus redes de gasolineras abanderadas.

La CNMC sancionó por presuntos pactos a Cepsa, con 10 millones, Disa, con 1,3 millones, Galp, con 800.000 euros y Meroil, con 300.000 euros, además de la multa a Repsol.

Repsol ganó dos veces en la Audiencia Nacional

La compañía recurrió a la Audiencia Nacional y esta le dio la razón en dos ocasiones. Consideró vulnerado el principio de personalidad de la pena cuando el regulador, en la resolución sancionadora, declaró a Repsol, como sociedad matriz, autora y responsable de los acuerdos colusorios realizados materialmente por la filial.

En ambos casos, el tribunal defendió la doctrina de que la CNMC sancionó a la compañía matriz y no a la filial, vulnerando «el principio de personalidad de la pena», ya que el organismo había declarado a Repsol autora y responsable de los acuerdos colusorios que se habían realizado materialmente por una filial, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, propiedad de Repsol al 99,78%. Es decir, un error de procedimiento de Competencia al atribuir la conducta irregular libraba al grupo de la multa.

Es correcto sancionar a la matriz

Sin embargo, el Supremo establece ahora que «es conforme con los principios de personalidad y culpabilidad, comprendidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución, sancionar a una sociedad matriz en concepto de autora de comportamientos colusorios constitutivos de infracciones de competencia materializados por una sociedad filial respecto de la que tienen un control del 100% o próximo a ese porcentaje (99,78%) cuando aquella sociedad ha suplantado y sustituye la voluntad de ésta, desplegando dicha actuación como una unidad de negocio, ello al amparo del artículo 61.1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia».

En base a esta doctrina, repone dos multas a Repsol de 20 millones y de 22,59 millones.

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