Audasa gana un pulso al Gobierno en el Supremo por casi 35 millones en peajes en sombra de la AP-9

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo da la razón a Audasa frente a los abogados del Ministerio de Fomento, que planteaban que el conflicto por los peajes en sombra de cinco años se acumulase con otro proceso abierto en la Audiencia Nacional

Óscar Puente, en la inauguración del tramo Palas de Rei-Melide, en la autovía entre Santiago y Lugo

El ministro de Transportes, Óscar Puentes, urante la puesta en servicio del penúltimo tramo de la A-54, entre Palas de Rei y Melide. Foto: Ministerio de Transportes

Los gestores y abogados de la concesionaria de la Autopista del Atlántico se encuentran bastante más cómodos si su relación con las administraciones transita por los pasillos de un juzgado o tribunal que por la moqueta de un despacho. Audasa, perteneciente a Itínere, como entidad emisora, que no cotizada, cumple lo justo con la CNMV en sus comunicaciones oficiales, pero se prodiga en causas judiciales si hay millones de euros en juego. Y lo hace con bastante éxito.   

El último caso de una larga lista está en el Tribunal Supremo, donde Audasa ha ganado el pulso al Gobierno por casi 35 millones de euros en peajes en sombra de la AP-9, correspondientes a Rande y A Barcala. En un reciente auto, de finales de junio, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo da la razón a Audasa frente a la Abogacía del Estado, que planteaba que el conflicto por los peajes en sombra de cinco años se acumulase con otro proceso abierto en la Audiencia Nacional.

Peajes de cinco años

El auto de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso, al que ha tenido acceso Economía Digital Galicia, señala que el proceso parte de un recurso planteado previamente por la concesionaria, y denegado en vía administrativa por los abogados del Ministerio de Fomento. Audasa reclama parte de los peajes en sombra (el 50% del total) correspondientes a los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por un importe total de 34,7 millones de euros, más sus intereses legales. Se trataba de la parte, la mitad, de los peajes en sombra de Rande y A Barcala de la AP-9 que debía asumir el Estado, correspondiendo el otro 50% a la Xunta.

La administración del Estado respondió al recurso pidiendo la suspensión del proceso por “prejudicialidad” mientras la sala de este mismo orden jurisdiccional, es decir la de lo Contencioso, de la Audiencia Nacional resuelva el recurso que en ella se tramita o bien la acumulación a este procedimiento del seguido ante la Audiencia Nacional. Ninguno de los dos supuestos encajaba para el Supremo.

Dos casos distintos

Y es que los dos casos no tienen tanto que ver como pretendían hacer creer a la Sala los abogados de Fomento. De acuerdo con el auto, y como alega la parte recurrente (Audasa), “esa relación o vinculación de ambos procesos no justifica la solicitud de suspensión por prejudicialidad o la acumulación”. “Efectivamente” dice, “como pone de relieve la parte recurrente, los procedimientos solo tienen en común que ambos derivan de la misma concesión administrativa y vienen referidos a las cuantías económicas que debe percibir la sociedad concesionaria en aplicación del régimen tarifario de la concesión, pero difieren claramente en su contenido”.

La sala del Supremo señala en su auto que  “en el procedimiento seguido ante la Audiencia Nacional, las partes no son las mismas puesto que es la Administración del Estado la que reclama frente a la Administración de la comunidad autónoma de Galicia, y tampoco la razón de pedir es la misma ya que, después de haber satisfecho la indemnización compensatoria fijada en la sentencia de esta sala de 2020, lo que hace es ejercitar un derecho de repetición por el 50% de la indemnización satisfecha, que estaba relacionada con peajes que la administración del Estado debía pagar a la sociedad concesionaria por los ejercicios de 2017 a 2019”.

Señala el auto que fundamenta su decisión de dar la razón a Audasa que “es una prestación única por un concepto indemnizatorio derivado de unos perjuicios originados por una decisión administrativa viciada en origen, y en virtud de una sentencia judicial y lo resuelto durante su ejecución”. Así, el Tribunal Supremo, además de denegar las peticiones del ministerio, opta por “continuar con la tramitación ordinaria del proceso”, sin imposición de costas para el Estado.

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