Competencia obliga a la Xunta a abrir el pastel de las ITV de edificios

La Audiencia Nacional afea al Instituto Galego de Vivenda e Solo que limite la redacción de informes de evaluación técnica a arquitectos y aparejadores

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha ganado en los juzgados una nueva batalla a la Xunta. Esta vez, la disputa no tiene nada que ver con los apartamentos turísticos, pero sí con la vivienda. Concretamente, la Audiencia Nacional ha admitido a trámite un recurso del organismo regulador contra cinco resoluciones del Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS).

Como recoge la sentencia del pasado mes de septiembre, el organismo dependiente de la Xunta había denegado varias subvenciones a la rehabilitación de viviendas presentadas por varias comunidades de propietarios de A Coruña por no aceptar que otros profesionales al margen de arquitectos o arquitectos técnicos redactasen los informes de evaluación técnica.

A la hora de admitir el recurso de la CNMC, la Audiencia considera que el IGVS, dependiente de la Consellería de Infraestruturas e Vivenda, no acredita que concurran razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente, que justificasen una reserva de actividad a una titulación o titulaciones concretas en lugar de optar por la vinculación a la capacitación técnica del profesional en cuestión.

Los argumentos del IGVS

En este sentido, insiste en que la autoridad autonómica se ha apoyado exclusivamente en la legislación estatal del suelo, pero no en razones de interés general para poder limitar solo a los arquitectos o arquitectos técnicos la posibilidad de emitir el informe de evaluación técnica de edificios, una restricción de acceso a una actividad económica que, como apunta, es contraria a la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado.

Como indican los respectivos informes del Consello Galego da Competencia, que contradice la postura del IGVS, que ve correcto su proceder, y de la propia CNMC sobre esta cuestión, “debería haberse evitado vincular una reserva de actividad a una titulación o a titulaciones concretas, optando por vincularla a la capacitación técnica del profesional”.

Para Competencia, esta sentencia, que todavía puede ser recurrida por el organismo dependiente de la Xunta, es importante “no sólo para los procedimientos en curso ante la misma Audiencia sobre informes técnicos de edificaciones, sino también para las futuras impugnaciones que puedan tener el mismo objeto”.

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