La Fiscalía de Galicia apoya al juez Villares y critica su traslado de la sección del TSXG que juzgaba los eólicos
La Fiscalía Superior de Galicia critica la “ausencia de criterios objetivos y precisos” y “falta de motivación suficiente” en el traslado del que fuera líder de En Marea de la sección tercera de la sala de lo Contencioso, que paralizó decenas de proyectos eólicos
El magistrado Luis Villares en su etapa como líder de la formación política En Marea
La Fiscalía Superior de Galicia aprecia “ausencia de criterios objetivos” y “falta de motivación suficiente” en el traslado forzoso del juez Luís Villares de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que paralizó decenas de proyectos eólicos en los últimos tiempos, para pasar a la sección cuarta.
Esta apreciación queda plasmada en un dictamen emitido a raíz de un recurso de reposición interpuesto por la CIG en el marco de otro procedimiento abierto frente a la providencia del 19 de mayo de 2026 que acordó modificar la composición del tribunal y sustituir a la magistrada relatora inicialmente designada para el mismo en una fase avanzada de la tramitación.
Ante esta coyuntura, el sindicato interpuso recurso de reposición al considerar que la modificación vulneraba el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y las garantías de independencia e imparcialidad judicial.
El Ministerio Público indica en su dictamen que la modificación de la magistrada relatora es consecuencia del traslado forzoso de estos dos magistrados del alto tribunal gallego.
La Fiscalía indica que la cuestión apelada «no se limita» a una incidencia de organización interna o reparto de ponencias, sino que afecta a las garantías derivadas del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por ley.
“Sin motivación”
En su dictamen la Fiscalía hace referencia a jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo, que apunta que un juez no se puede apartar de los asuntos que tiene atribuidos «sin criterios objetivos suficientemente precisos, sin motivación adecuada y sin garantías aptas para excluir toda apariencia de arbitrariedad».
Por ello, entiende que, en este caso, hubo «ausencia de criterios objetivos y precisos» para tomar la decisión, así como «falta de motivación suficiente» ya que esta fue «genérica y no individualizada» sin explicar por qué el traslado forzoso era necesario para preservar la imparcialidad del tribunal en todos los asuntos.
Además, recala que la alteración de la composición del tribunal «fue substancial» y las carencias de motivación y la ausencia de criterios objetivos pueden generar una «apariencia de influencia externa indebida» sobre la modificación de la composición y de arbitrariedad que «afectan a la imagen de imparcialidad y a la confianza legítima de la ciudadanía en el sistema judicial».
El Ministerio Público concluye que debe estimarse el recursos de la CIG, que eleva al órgano judicial correspondiente para que sea resuelto, y revocar la providencia del 19 de mayo de 2026, que implica que la magistrada relatora originaria «debe seguir conociendo el asunto hasta su conclusión, salvo que concurra una causa justa de abstención o recusación».
Asunto en el Supremo
A finales de mayo, la Fiscalía Superior de Galicia remitió a la del Tribunal Supremo las denuncias y documentación relativas a los cambios en la sección de eólicos del Tribunal Superior de Xustiza.
Así consta en un escrito de la Fiscalía gallega, con fecha del pasado 29 de mayo, remitido a los medios de comunicación por la CIG, que se encuentra entre los colectivos denunciantes.
Tanto la CIG como la asociación ecologista Adega destacan en un comunicado que la Fiscalía Superior de Galicia acaba de comunicar a varios miembros de la coordinadora ‘Eólica Así Non’ que abrió «diligencias de investigación preprocesal» por este asunto.
Las denuncias eran por presunto delito de prevaricación ante los cambios realizados en las secciones de lo contencioso-administrativo del TSXG, en el contexto de la paralización de numerosos proyectos de parques eólicos por todo el territorio gallego.