Absuelto Manuel Cabezas, exalcalde de Ourense, de prevaricación y malversación

La Audiencia también absuelve al exedil de Urbanismo Ricardo Campo, al no ver acreditado que ninguno "se aprovechase" de sus cargos públicos

El exedil de Urbanismo Ricardo Campo (i), y el ex alcalde de Ourense del Grupo Popular Manuel Cabezas (d), durante la celebración del juicio por prevaricación y malversación en la Audiencia Provincial de Ourense. – Rosa Veiga – Europa Press

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha decidido absolver al que entre 1995 y 2007 fuera alcalde de Ourense, Manuel Cabezas, y al que ejerció de concejal de Urbanismo entre 1999 y 2003, Ricardo Campo, acusados de delitos de prevaricación y malversación por el llamado ‘caso del 10%’.

La Audiencia ha juzgado al exalcalde y al exedil de Urbanismo por haber eximido a promotores y constructores de la entrega, al patrimonio municipal, del aprovechamiento urbanístico del 10% en 15 proyectos de compensación en suelo urbano no consolidado, provocando un perjuicio al Ayuntamiento calculado en 1,6 millones euros.

Todo ello entre 1997 y 2002, amparándose en un acuerdo plenario de 1994 que lo permitía, a pesar de las nuevas Leyes de suelo de 1997 y 1998. La querella fue interpuesta por la exconcejala de urbanismo socialista, Aurea Soto, en el año 2014. Ahora la audiencia ha absuelto a los dos acusados.

«No resulta acreditado»

Para los magistrados «no resultó acreditado» que los dos investigados «se aprovechasen de los cargos públicos que ostentaban». Así lo indica la sentencia en la que el tribunal señala que «no ha resultado probado que se guiasen por un ánimo de enriquecimiento injusto con el fin de convertir el patrimonio municipal en beneficios privados», algo que atribuía Fiscalía.

Los encausados alegaron durante las cuatro sesiones que tuvo el juicio que únicamente habían aprobado «propuestas avaladas por los informes favorables de los técnicos». Además, ambos apelaron a la figura del secretario alegando que «era la máxima autoridad jurídica» del Ayuntamiento y «un especialista en urbanismo» que «se encargaba de tutelar los expedientes» que llegaban a la comisión informativa donde se dictaba la propuesta de resolución.

Así pues, la sentencia recoge que el contenido de tales informes, emitidos por los técnicos del Ayuntamiento, «no sirve para considerar acreditado» que los acusados votasen a favor de la aprobación de los proyectos «a sabiendas de que con ellos infringían las leyes de suelo de los años 1997 y 1998» que obligaban a la cesión.

Economía Digital Galicia

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp