El milagro de multiplicar por 50 el precio de un medicamento
El farmacéutico es uno de los sectores económicos más rentables gracias a la seguridad que le da la protección de la patente y a la necesidad de tratar o prevenir enfermedades o riesgos evitables. Esta necesidad permite que los precios de los medicamentos sean elevados, especialmente, si no hay otras alternativas terapéuticas.
Se produce entonces un pulso entre la industria farmacéutica, que tiene un producto que puede mejorar la calidad de vida de unos ciudadanos, y las administraciones públicas, que tienen recursos escasos para atender a un amplio abanico de urgencias sociales. En esa tesitura, resulta tentador para algunas empresas jugar a enfrentar a los administradores con los administrados, sabiendo que finalmente, de una manera u otra, deberán acabar tratando con ellos.
Cuando se tiene la sartén por el mango y se saben manejar los hilos, la fijación de un precio para un producto necesario no siempre cumple unos estándares mínimos de justicia y ética.
Para alertar sobre la decisión, no tan rara, de fijar unos precios a los medicamentos en base a consideraciones que no tienen nada que ver con la mejora de calidad y sí de pura oportunidad para subir márgenes, pongamos un ejemplo.
La efedrina inyectable está indicada para el tratamiento de la hipotensión en el curso de la anestesia general o locorregional; la fenilefrina, por su parte, está asimismo indicada para el tratamiento de la hipotensión, pero solo durante la anestesia espinal o si es inducida por fármacos. Ambos son de uso hospitalario, es decir, no se dispensan con receta de la Seguridad Social en las oficinas de farmacia.
Hasta hace un tiempo, en los hospitales, se solicitaban como fórmula magistral (elaboraciones semiartesanales) a algunas oficinas de farmacia, autorizadas por las administraciones sanitarias para preparar este tipo de medicamentos. La efedrina se preparaba en ampollas de 50 mg/1 ml a un precio de 0,71 euros y Genfarma, el laboratorio que la registró y comercializó con el nombre de Hidrocloruro de Efedrina Genfarma en envases de diez ampollas de 50 mg/5 ml, lo hizo al precio de 124,99 euros el envase, es decir a 12,50 euros la ampolla.
El mismo producto, la misma cantidad, valía 18 veces más si lo suministraba la compañía farmacéutica.
La fenilefrina inyectable, por su parte, se comercializaba también como fórmula magistral en ampollas de 50 mg/5 ml al precio de 2,85 euros y, de nuevo, Genfarma la registró con el nombre de Hidrocloruro de Fenilefrina Genfarma en envases de diez ampollas de 10 mg/1 ml al precio de 295 euros el envase, es decir a 29,5 euros la ampolla. En este caso, sólo (¡!) diez veces más, por una dosis cinco veces menor. La multiplicación aquí ya hay que hacerla por 50. Unos aumentos difíciles de justificar, aunque fáciles de explicar.
En principio, para que un medicamento se comercialice es necesario que el laboratorio que lo quiere fabricar presente unos estudios de eficacia y seguridad a las agencias reguladoras: la EMA (Agencia Europea del Medicamento), que centraliza el análisis para toda la Unión Europea o, a un nivel inferior, la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos o Productos Sanitarios) para que se autorice la utilización del nuevo medicamento en unas indicaciones terapéuticas determinadas.
Tras analizar su eficacia y toxicidad, si la agencia lo considera adecuado, se autoriza a nivel europeo o sólo a nivel español, según la agencia que lo haya evaluado. Después, si se aprueba, la Comisión Interministerial de Precios, de ámbito nacional, establece el precio que tendrá este medicamento en el mercado español. Es decir, el medicamento se aprueba o se rechaza, sin saber el precio que va a tener.
Ya el reglamento (CEE) 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993 en el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario se recoge que «en interés de la salud pública, es necesario que las decisiones sobre la autorización de estos medicamentos se basen en los criterios científicos objetivos de calidad, seguridad y eficacia, excluyendo consideraciones económicas o de otro tipo; que, no obstante, excepcionalmente, los Estados miembros deben poder prohibir el empleo en su territorio de medicamentos de uso humano que infrinjan criterios objetivamente definidos de moralidad u orden públicos».
Además, y esta es una batalla importante, una vez registrado el medicamento, los sistemas sanitarios autonómicos no financian fórmulas magistrales idénticas a las especialidades farmacéuticas comercializadas, con los que eliminan un punto de competencia.
Ya pueden imaginarse que con este circuito de registro y asignación de precios, y con la imposición de la lógica empresarial de maximizar el retorno económico de sus inversores y los beneficios económicos de sus directivos, el precio del medicamento puede ser elevado, ya que esto no va a impedir que se autorice, pues ese acto administrativo ha sido anterior a la fijación del precio.
No sabemos lo que cuesta fabricar un nuevo medicamento, Farmaindustria, la patronal, afirma que la investigación y desarrollo de un nuevo medicamento requiere de una inversión de 1.172 millones de euros, 13 años de investigación o siete millones de horas. Es posible. Desde luego, en los ejemplos citados, las oficinas de farmacia lo hacían con el mismo nivel de calidad y de una manera mucho más barata, aunque claro sin los costes de marketing, lobby… inherentes hoy en día a la práctica de la industria farmacéutica.