El teletrabajo en las universidades

El teletrabajo del personal docente es una oportunidad, pero debe ir acompañada de una negociación colectiva y de sentido común

La crisis sanitaria derivada de la Covid-19, que también lo es económica y social, ha impactado, de lleno, en el sistema universitario. En las últimas semanas nos hemos familiarizado con términos tales como docencia remota, evaluación online, brecha digital, aprobado general, o teletrabajo, entendido éste como una modalidad de prestación de servicios en que la persona trabajadora desarrolla parte de su jornada de trabajo de forma no presencial, habitualmente mediante el uso de las TIC.

Si centramos nuestra atención en el teletrabajo del personal docente y del personal de administración y servicios de las universidades, parece posible concluir que estamos ante una oportunidad de aprender, cara al futuro, para así poder ofrecer, en situaciones de excepcionalidad, una más coordinada respuesta en aras a un mejor servicio público; así como de explorar, negociar e implementar, en su justa medida, la opción del teletrabajo en el ámbito de la universidad.

Una oportunidad que está en consonancia con la globalización, la transformación digital o la conciliación de la vida personal y laboral, pero que sin la adecuada negociación colectiva y las imprescindibles dosis de sentido común, bien pudiera terminar por convertirse en un nuevo instrumento de precarización laboral de las plantillas universitarias presidido, por si fuera poco, por la restricción de los derechos colectivos que normativamente vienen reconocidos a sus trabajadores.

«Cuando el teletrabajo responde a una emergencia no puede extenderse más allá de la excepcionalidad del momento»

Bien harían los equipos rectorales no solo en conocer la jurisprudencia de nuestro propio Tribunal Supremo, cuando estima que el cambio a una modalidad de trabajo a distancia (online) requiere el acuerdo de la persona que resulte individualmente afectada por dicho cambio, en tanto que ha de ser posible; sino también en tener claro que cuando dicho teletrabajo responda a una “emergencia”, como en la actualidad, no podrá extenderse, salvo negociación previa y consentimiento por parte de la persona afectada, más allá del tiempo en que dure la excepcionalidad del confinamiento y estado de alarma.

El teletrabajo, incluso en casos de emergencia, debe hacer compatibles las obligaciones profesionales de las trabajadoras y trabajadores, así como la realidad propia de su vida familiar y personal. Su implementación en los domicilios particulares, tanto a nivel preventivo como de protección, requiere tomar en consideración toda una serie de “nuevos riesgos laborales”, ya sean físicos o psicosociales, que no pueden ni deben quedar olvidados o desamparados.

Cumplir con las nuevas exigencias que derivan del teletrabajo no debe recaer nunca, ni en circunstancias extraordinarias, pero tampoco en aquellas otras que puedan reputarse como normales, en las sufridas espaldas de unos trabajadores que, salvo contadas excepciones, están dando mucho más de lo que pueden en su día a día.

«Algunas administraciones pueden tener la tentación de transformar las universidades públicas en réplicas de la UNED o la UOC»

Es imprescindible, desde luego, no obviar que los trabajadores no deben correr con los gastos derivados del teletrabajo (pensemos, por ejemplo, en el pago de las cuotas de conexión a internet o la compra de materiales informáticos o móviles); cuantificar, racionalmente, cuál deba ser la jornada laboral en cada caso concreto; diseñar un previo y adecuado proyecto formativo; y respetar la protección de datos personales y el derecho a la “desconexión digital”.

En plena crisis de la Covid-19, se ha ido “improvisando” sobre la marcha, pero pasada ésta será la hora de evaluar, en profundidad, aciertos y errores. Solo así será posible diseñar y revisar, aplicando la lógica, los planes de teletrabajo de las universidades, en el bien entendido que deberán estar preparadas, previa “inversión digital”, para dar respuesta en situaciones extraordinarias, pero también para negociar, en situaciones de normalidad, cómo implementar la modalidad de trabajo a distancia en aquellos servicios en que sea factible.

«La docencia virtual, por útil que pueda ser como complemento, jamás debiera sustituir el contacto humano entre profesor y alumno»

Al hacerlo, será necesario estar muy atento a las “tentaciones” del momento, no sea que algunas universidades, ya sea por voluntad propia de sus equipos rectorales, o bien por presiones presupuestarias de las diferentes Administraciones; tengan la pretensión, más o menos disimulada, de “aminorar sus plantillas” de PAS o PDI, así como de acabar convirtiendo las Universidades Públicas presenciales, dejándose abducir por las nuevas tecnologías, en una simple réplica, más o menos perfecta, de la UNED o la UOC.

Si alguna cosa nos ha enseñado esta experiencia vital en el sector universitario, tanto a los profesores y personal de administración de servicios como al alumnado es, de una parte, la proyección de utilidad del teletrabajo y de las nuevas metodologías docentes activas online; de otra, que el trabajo a distancia debe planificarse con tiempo, sin dejar a los colectivos del PDI y del PAS absolutamente “vendidos” y “haciendo lo que buenamente pueden”; y, finalmente, que la docencia virtual, por útil que pueda ser como complemento, jamás debiera sustituir el contacto humano entre profesor y alumno que es propio de la docencia presencial, así como tampoco generar, fruto de la “brecha digital”, nuevas desigualdades entre el alumnado.

** David Vallespín es catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona