La Agencia Tributaria pone a debate la solución pública de facturación electrónica
Conviene repasar los principales puntos sobre los que descansa el Proyecto de Orden Ministerial que desarrolla la solución pública de facturación electrónica
La Agencia Tributaria publicó la pasada semana el Proyecto de Orden Ministerial que desarrolla la solución pública de facturación electrónica, en el marco de la futura obligatoriedad de la factura electrónica entre empresarios y profesionales (B2B), sometido a audiencia e información pública.
Conviene repasar los principales puntos sobre los que descansa el Proyecto.
1. Obligación general de factura electrónica
Se confirma el despliegue del sistema de factura electrónica obligatoria en operaciones entre empresas y profesionales, en línea con la Ley “Crea y Crece”. No es aplicable a facturas con particulares, es decir, solo aplica B2B.
2. Nuevo modelo: control centralizado por la AEAT
El sistema se articula a través de:
- Plataformas privadas de facturación, y/o
- Una solución pública gestionada por la Agencia Tributaria
En todo caso, la AEAT actuará como repositorio de las facturas, ya que, si se utilizan sistemas privados, será obligatorio remitir una copia automática de cada factura a la Administración (no me extraña que sigan comprando servidores a granel).
3. Comunicación obligatoria del estado de las facturas
Los destinatarios deberán informar sobre:
- Pago efectivo
- Rechazo de facturas
- Fechas relevantes (recepción, vencimiento, etc.)
Este sistema permitirá a la Administración un mayor control de los plazos de pago y la morosidad, que supuestamente es el objetivo ‘aparente’ de la norma. El real (o al menos el más relevante) es un mayor control del fisco.
4. Requisitos técnicos
Las facturas deberán adaptarse a estándares europeos (formato estructurado UBL), lo que implicará:
- Adaptación de los sistemas de facturación y ERP
- Revisión de los procesos internos de emisión y recepción de facturas
5. Entrada en vigor
Este punto es el más relevante, pues es realmente curioso que la Ley fijase unos plazos de entrada en vigor con una referencia a una Orden que no podría desarrollarse sin un Real Decreto (menudo trabalenguas).
Pues bien, publicado el Real Decreto, este proyecto de Orden está previsto para entrar en vigor el 1 de octubre de 2026, iniciándose a partir de ese momento los plazos de implantación progresiva. Es decir, en función de si eres gran empresa o no tendremos los dos siguientes plazos de entrada en vigor:
- Empresas con importe de facturación superior a 8 millones de euros: 1 de octubre de 2027.
- Resto de empresas (PYMES) y autónomos: 1 de octubre de 2028.
Conviene destacar que este sistema no debe confundirse con Veri*factu.
Mientras que Veri*factu se centra en la remisión automática de los registros de facturación (facturas emitidas) a la AEAT para garantizar la integridad y trazabilidad de los sistemas de facturación, la factura electrónica B2B introduce un modelo distinto:
- regula la propia emisión, intercambio y recepción de la factura en formato electrónico estructurado,
- exige la interoperabilidad entre plataformas, y
- añade la obligación de informar sobre el estado de pago de las facturas.
En consecuencia, se trata de dos obligaciones complementarias pero con finalidades diferentes: Veri*factu está orientado al control fiscal del registro de facturación, mientras que la factura electrónica B2B persigue además la digitalización de las relaciones comerciales y el control de la morosidad.
Hay que insistir que, aunque se trata de un proyecto de Orden sometido a audiencia pública, hay pocas dudas de su próxima aprobación. Aunque con este Gobierno nunca se sabe.