Por si lo vuelves a hacer, te espío   

En una democracia liberal, ¿es lícito la existencia de una legislación y práctica de excepción que permita espiar a quienes ponen en peligro dicha democracia?

La reciente tormenta en un vaso de agua que ha supuesto el denominado Catalangate –que publicita de The New Yorker en un artículo de parte implementado por un independentista catalán de lazo amarillo con la intención de difundir, promocionar y victimizar el “proceso”- invita a pensar sobre el tema del espionaje.   

La cuestión es la siguiente: en una democracia liberal, ¿es lícito la existencia de una legislación y práctica de excepción que permita espiar/vigilar a quienes ponen en peligro dicha democracia?  

Noam Chomsky vs. Michael Ignatieff    

Entre las muchas opiniones contrapuestas sobre el tema, selecciono dos clásicos del asunto. Y, a renglón seguido, de la teoría a la práctica, me detendré en el Catalangate

Por un lado, Noam Chomsky afirma que la legislación de excepción limita derechos y libertades en beneficio del interés gubernamental a través de un sistema que expone a “la vigilancia del Estado información vital acerca de toda persona que tenga la mala suerte de caer en las garras del gigante”. Concluye: “Las actuales políticas están pensadas para proteger la autoridad estatal y los poderes nacionales concentrados en unos pocos grupos, defendiéndolos contra un enemigo muy temido: su propia población, que, claro, puede convertirse en un gran peligro si no se controla debidamente” (El estado de vigilancia en los países libres, 2016).  

Por otro lado, Michael Ignatieff apuesta –el autor se refiere al terrorismo, pero la teoría admite gradaciones- por el “mal menor” según el cual la defensa de la democracia admite cierto grado de violencia estructural que incluye la violación temporal y condicionada de ciertos derechos. El autor, pragmático –“lo que funciona no es siempre lo que está bien” y “lo que está bien no siempre funciona”-, afirma que a veces el derecho debe doblegarse a la seguridad pues la Constitución no puede ser un pacto para el suicidio y el derecho no debe impedir el ejercicio firme de la autoridad. Concluye que el mal menor debe guiarse por criterios que impidan que el mal se convierta en mayor (El mal menor, 2005) 

La tercera vía: Bruce Ackerman  

Para soslayar los extremos de Noam Chomsky y Michael Ignatieff, para evitar que las medidas tomadas cuestionen, o pongan en peligro la propia democracia, sea por ingenuidad o autoritarismo, el jurista y constitucionalista liberal norteamericano formula algunas medidas temporales con el objeto de proteger la democracia frente a quienes la atacan. Entre estas medidas, cabe citar la acumulación de poder por parte de los servicios de inteligencia y seguridad. Una acumulación que tiene los frenos y contrapesos suficientes –autorización judicial y garantías jurídicas- para corregir o evitar cualquier abuso de  poder (Antes de que nos ataquen de nuevo, 2007)           

La propuesta de Bruce Ackermann –diseñada para la defensa de las libertades en tiempos de terrorismo, pero válida en algunos aspectos para prevenir, por ejemplo, un golpe de Estado contra la democracia-  tiene un par de virtudes que no pueden pasar desapercibidas.  

En primer lugar, controla el quebrantamiento provisional de la legalidad sin recurrir a una legislación de excepción. En segundo lugar, es un lúcido alegato en defensa del Estado liberal y la seguridad ciudadana. Una propuesta que, de facto y de iure,  de la teoría a la práctica, se aplica en ya en la Unión Europea.   

España tiene derecho a la legítima defensa   

Supongamos –vuelvo al principio de estas líneas que dan pie al artículo- que España haya espiado a los líderes independentistas. La cuestión es la siguiente: ¿el Estado tiene derecho a defender la legalidad democrática y constitucional? ¿El Estado tiene derecho a defenderse de un movimiento sedicioso –ahí está sentencia firme del Tribunal Supremo- que amenaza la “soberanía nacional” (CE 1.2) y la “indisoluble unidad de la Nación española” (CE 2)? ¿El  Estado de derecho ha de defenderse contra quien declara –ante el Tribunal Supremo, por cierto- que “lo volverán a hacer”?   

¿El  Estado de derecho ha de defenderse contra quien declara –ante el Tribunal Supremo, por cierto- que “lo volverán a hacer”?   

Concretando: ¿el Estado de derecho debe investigar a quienes afirman que “lo volverán hacer” y en su currículum aparece la derogación unilateral de la legalidad el 6 y 7 de septiembre de 2017, el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, la búsqueda de servidores en Rusia, la apropiación irregular del censo electoral, la marcha sobre Barcelona del 3 de octubre de 2017, la Declaración Unilateral de Independencia del 27 de octubre de 2017,  reiteradas algaradas y desórdenes o conversaciones con la Rusia de Putin? Afirmativo.    

Espío, pero con autorización judicial 

El espionaje del CNI respondería a la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del  Centro Nacional de Inteligencia que en su artículo 1 establece que “el Centro Nacional de Inteligencia es el Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones”.  

Un artículo que se complementa con los artículos 2.1 y 2.2 en donde se establece que el CNI “se regirá por el principio de sometimiento al ordenamiento jurídico” y que “sin perjuicio de la protección de sus actividades, la actuación del Centro Nacional de Inteligencia será sometida a control parlamentario y judicial en los términos que esta Ley y la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia determinan”. Tal como indica, por cierto, el artículo 18.3 de la CE: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.  

Vale decir que esta ley se completa con la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia  que, en su artículo único, señala que el CNI “deberá solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo competente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, autorización para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, siempre que tales medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro”. Una autorización en que se especifican las medidas solicitadas, los hechos en que se apoyan, las personas afectadas y  la duración de las medidas.  

Exactamente igual como sucede en las democracias plenas y consolidadas y como reclama el ya citado Bruce Ackermann. Y como no ocurrió en Cataluña en 2018 cuando la Generalitat espió a políticos, intelectuales y periodistas que se mostraban críticos con el independentismo. Episodio que roza la chusco si tenemos en cuenta que la Policía Nacional impidió que los Mossos d´Esquadra destruyeran miles de documentos comprometedores en la incineradora de Sant Adrià de Besòs.       

Burlado, ofendido y quejoso  

Al independentismo catalán, que se siente burlado como consecuencia del Catalangate y ha perdido la confianza en el Gobierno, habría que decirle que la desconfianza la propicia el independentismo con su amplio catálogo de deslealtades continuadas.   

Al independentismo catalán, que se siente ofendido y exige explicaciones sobre lo ocurrido, habría que recordarle que no se puede ser sedicioso –real o presunto- sin que te investiguen o vigilen

Al independentismo catalán, que se siente ofendido y exige explicaciones sobre lo ocurrido, habría que recordarle que no se puede ser sedicioso –real o presunto- sin que te investiguen o vigilen.   

Al independentismo catalán, siempre quejoso, que sostiene que mañana podríamos ser nosotros los espiados, habría que señalarle que son investigados o vigilados quienes –previa autorización judicial- muestran apariencias o indicios que permiten formular conjeturas fundadas de comisión de delito.           

Lobos y avestruces  

¿Que la legislación de inteligencia y seguridad limita temporalmente –con autorización judicial, cabe insistir- algún derecho? Cierto. Pero, no es menos cierto que dicha legislación tiene sentido en determinadas coyunturas y ante ciertos indicios o hechos. Como dice Bruce Ackermann, “el porvenir de las libertades fundamentales está en mejores manos si se confía a los lobos y no a los avestruces”. Es duro, pero es así. Hay que hacer frente a la realidad. Y quien incumpla Ley –sea quien sea- deberá asumir la responsabilidad que de ello se derive.     

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