Después de la sentencia: cuando se asiente la polvareda

Seis apuntes sobre la situación en la que queda Cataluña tras la sentencia del ‘procés’

A la hora de pergeñar este análisis a vuela pluma, quien más y quién menos ya ha hecho un curso acelerado sobre sedición por cortesía de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Poca cosa aportaría, pues, parafrasear los contenidos de la sentencia en esta columna. Más interesante para el lector podría ser ofrecer algunos apuntes concisos que presentan ciertos elementos de calado que se plantean después del fallo.

El primero de ellos concierne a Carles Puigdemont, para quién ya ha sido reemitada la euroorden, lo que al margen del recorrido que la misma pueda tener, conlleva que Puigdemont no puede ser inhabilitado como candidato para las próximas elecciones, al haberse caído la rebelión de la sentencia, y por lo tanto deja de ser relevante el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que lo impedía.

El segundo es que, pese las marchas hacia el aeropuerto de Barcelona, no hay interés por parte de los responsables políticos catalanes de permitir una situación al estilo del caos hongkonés, de lo que podríamos colegir que,  a diferencia del 1-O, las cabezas están más en su sitio, y hay más interés en saber a dónde ir cuando se pose la polvareda que en causar tormenta de polvo que haga perderse a sus autores. Esta sensatez, por muy relacionada con el punto cuarto de esta columna que pueda estar, necesitará pericia, complicidades,  y equilibrismo,   para saber qué válvulas de escape abrir y cuales cerrar para controlar la presión en la calle y en algunos despachos.

El tercero sería señalar que, a pesar de la frustración de quienes se habían convencido de que Marchena se dejaría arrastrar por los llamamientos a poner la ejemplaridad judicial por encima de la demostración de los hechos, las penas de los condenados son duras. Muy duras; especialmente para Carme Forcadell.

El cuarto atañe a la aplicación del tercer grado penitenciario, de acuerdo con el artículo 36.2 del Código Penal, sobre la que el Supremo no se ha pronunciado, y que en circunstancias normales pasará en primera instancia a ser competencia del Departament de Justícia y de la Junta de Tractament, y por ende del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Si la situación en las calles no se sale de madre, y si desde Madrid no se tiene la certeza de que Torra juega “a la puta y a la Ramoneta” con esto, la Generalitat podrá hacer mucho por aliviar las condiciones penitenciarias de los presos, pero siempre bajo la espada de Damocles del Supremo si sobreactúan.

El quinto punto constata que a pesar de todo el vitriolo que se vertió en su día sobre los magistrados de Schleswig-Holstein, la sentencia del Tribunal Supremo recoge este sintagma «de la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo, para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán”, que se parece muy mucho a lo que rezaba en el auto alemán —“el referéndum del 1-O no provocó ese grado de violencia por la misma razón que no provocó la separación de Catalunya de España”— para descartar la rebelión, como también lo ha hecho el Supremo.

La sexta observación es que Kelsen ha muerto. Quienes sigan empeñados en confundir la metafísica jurídica con el Código Penal, acabarán alejándose cada vez más de la realidad y quedarán anclados en un discurso que solo tendrá eco entre quienes vivían mejor contra el procés.

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