Urge una Constitución militante 

"Urge una Constitución militante como antídoto contra quienes especulan o mercadean con el Estado de derecho en beneficio propio. También, contra quienes utilizan la Constitución para satisfacer determinadas pulsiones, instintos, ventoleras, caprichos o fantasías"

De las siete constituciones españolas proclamadas durante los siglos XIX y XX, solo una, la de 1876, ha durado más que la de 1978. Dejando a un lado la Constitución de 1876 –“antes muerta que reformada”, dice Santos Juliá-, ¿dónde está el secreto de la perdurabilidad de la Constitución de 1978 en una España proclive a engullir constituciones?  

Constituciones fuertes y aparentes y modestas y débiles 

En el año 2013, David S. Law y Mila Versteeg –ambos profesores de Derecho Internacional y Comparado- dan a luz un trabajo titulado Sham Constitutions –traducido al castellano en 2018 con el título de Constituciones aparentes y publicado por la Universidad Externado de Colombia- en que analizan 167 Estados, entre 1981y 2010, concluyendo que hay constituciones fuertes y constituciones aparentes, así como también constituciones modestas y constituciones débiles.  

A diferencia de las constituciones fuertes, que materializan claramente su propósito, las constituciones aparentes no los materializan manifestando o enmascarando así una deriva autoritaria. “Algunas veces las constituciones mienten”, afirman los autores de la investigación. Concluyen: “promesas vacías”.  

El cumplimiento constitucional en España 

Nuestros autores “miden el cumplimiento constitucional” analizando variables como las libertades y derechos reconocidos, aplicados e incumplidos, así como los mecanismos de protección y garantías existentes en el “desempeño constitucional”. Al respecto, clasifican las constituciones en dos grupos: el de “bajo desempeño constitucional” y el de “sobresaliente desempeño constitucional”.  

En la medición del año 2010, España, precedida por Suiza, aparece en el número seis del Top Ten Strongest Constititutions –esto es, “sobresaliente desempeño constitucional”- que encabezan Finlandia e Islandia. Inmediatamente, por detrás, están Chile, Suecia, Nueva Zelanda y el Reino Unido. David S. Law y Mila Versteeg: España satisface “la magnitud de realizaciones de los propósitos constitucionales”.  

¿Qué ocurriría hoy?  

Si nuestros profesores midieran hoy el cumplimiento constitucional en España, ¿cuál sería el resultado? Muy probablemente, España estaría en la zona de «bajo desempeño constitucional». Y ello sería así, porque el verificador manifestaría algunas dudas.  

España estaría en la zona de «bajo desempeño constitucional»

Por ejemplo: ¿España sigue siendo un sujeto constituyente único o ha iniciado ya el camino contrario? ¿La Constitución sigue garantizando “la indisoluble unidad de la Nación española”, el “principio de legalidad”, el ser “iguales ante la ley”, el que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales”, “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado [que] corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes”?  

Se podría seguir preguntando sobre el “obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales” y él no se “podrá autorizar indultos generales”. Una duda más: ¿qué alcance tendrá el “referéndum consultivo” que autoriza la Constitución? 

¿Quizá la Constitución tiene la culpa?  

Una respuesta condicionada invita a contestar que la Constitución no tiene ninguna responsabilidad y que la culpa es de los políticos que mercadean con las leyes y la Constitución. ¡Cómo va a ser responsable una Constitución –fruto de una triple legitimidad que viene de la Ley para la Reforma Política de 1976, las Elecciones Generales de 1977 y el Referéndum Constitucional de 1978: la única Constitución española sometida a referéndum– que es la mejor que ha tenido España!  

La Constitución no es responsable, porque un documento, por definición, nunca es un sujeto agente. En cualquier caso, sería un sujeto paciente. Dejando a un lado a los políticos que burlan, tergiversan, se apoderan, o maltratan la Constitución, quizá habría que reflexionar sobre la ingenuidad de unos padres constituyentes que confiaron en el talante democrático de algunos de sus compañeros políticos de viaje. Se equivocaron. Fueron engañados. Y vinieron los lodos que hoy embarran el camino.    

Hay que consolidar la Constitución       

La primera tarea de una Constitución liberal-democrática es la de consolidarse con el objetivo de prolongar su vigencia y existencia. De ahí, los requisitos que toda Constitución se impone cuando se trata de su reforma, ya sea ordinaria o agravada o parcial o total.  

Ejemplar de la Constitución Española de 1978 que se encuentra en el Congreso de los Diputados. EFE/ÁNGEL DÍAZ

Al respecto, con el objeto de resguardarse, preservarse y defenderse frente a quienes desean la derogación/manipulación/manejo irregular de la Carta Magna, conviene recordar que hay constituciones que introducen las llamadas cláusulas de intangibilidad, o cláusulas pétreas, que protegen o prohíben determinadas reformas que las debilitan. Entre estas constituciones, denominadas militantes, destacan las de Italia, Alemania o Francia. Sin olvidar Portugal, Bélgica, Austria, Luxemburgo, Chequia, Hungría, Rumanía, Grecia, Chipre o Turquía que también excluyen la revisión de los principios fundamentales de la Constitución.  

De Italia a Francia pasando por Alemania   

La Constitución de Italia (1947) habla de “La República, una e indivisible” (artículo 5), de acordar “por decreto motivado del Presidente de la República, la disolución del Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la Ley” (artículo 126) y establece que “no podrá ser objeto de revisión constitucional la forma republicana” (artículo 139).  

La Constitución de Alemania, la Ley Fundamental de Bonn (1949), afirma  que “están prohibidas las asociaciones cuyos fines o cuya actividad sean contrarios a las leyes penales o que estén dirigidas contra el orden constitucional o contra la idea del entendimiento entre los pueblos” (9.2), señala que “los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales” (21.2),  protege  “el derecho de resistencia… contra cualquiera que intente eliminar este orden [ Estado federal y democrático”]” ( 20.4) y concluye que “no está permitida ninguna modificación de la presente Ley Fundamental que afecte la organización de la Federación en Länder” (79.3).  

Finalmente, la Constitución de Francia (1958) fija que “no podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio” y “no podrá la forma republicana de gobierno ser objeto de reforma”  (89).  

Por su parte, la Constitución española solo la defiende el artículo 155 y el artículo 162 que ha sido calificada como una cláusula de intangibilidad encubierta.  

La Constitución española solo la defiende el artículo 155 y el artículo 162

Para garantizar el Estado de derecho  

A tenor de la coyuntura en que nos movemos –devaluación del orden constitucional vigente, restricción de la división de poderes, colonización de las instituciones, concesiones a los nacionalismos, deslealtad institucional o ensayos deconstituyentes- sería conveniente que la Constitución tuviera algunas cláusulas intangibles, o pétreas, en beneficio de su existencia y permanencia.  

Al respecto, Josep Ma Castellà Andreu -catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona- propone la intangibilidad de los artículos 1, 2 y 10.1 de la Constitución. Así se garantizaría el Estado social y democrático de Derecho, la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la soberanía nacional de la que emanan los poderes del Estado, la Monarquía parlamentaria, la indisoluble unidad de la Nación, el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas, la dignidad de la persona y los derechos inviolables inherentes, el respeto a la ley y los derechos de los demás (La reforma de la Constitución y las cláusulas de intangibilidad como mecanismos de defensa de la Constitución en el colectivo La protección del orden constitucional en Europa, 2021).  

Un antídoto y un problema 

Urge una Constitución militante como antídoto contra quienes especulan o mercadean con el Estado de derecho en beneficio propio. También, contra quienes utilizan la Constitución para satisfacer determinadas pulsiones, instintos, ventoleras, caprichos o fantasías. 

El problema: las cláusulas intangibles requieren una reforma constitucional que hoy resulta  prácticamente imposible habida cuenta de una correlación de fuerzas parlamentarias en que no predominan los partidos favorables a reafirmar y reforzar la Constitución.    

Deja una respuesta