El exdirector del “CNI catalán” está a un paso del juicio

El juez instructor reclama a fiscalía que se posicione sobre el caso de la interceptación de correos electrónicos del Cesicat

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Dos exresponsables del Centro de Seguridad de la Información de Cataluña (Cesicat), conocido en cierto momento por el “CNI catalán”, están a un paso de ir a juicio. Después de resolver sucesivos recursos de las partes, el juzgado de instrucción número trece de Barcelona ha continuado la tramitación del procedimiento contra Carles Flamerich y Xavier Panadero. Considera que existen indicios de un presunto delito de revelación de secretos. El juez se ha dirigido a la fiscalía para que decida si presenta escrito de acusación, de sobreseimiento o solicita la práctica de diligencias complementarias.

Al frente del juzgado de instrucción número trece se encuentra el magistrado Juan Antonio Ramírez Suñer, el mismo que ordenó los registros de los días 20 y 21 de septiembre para desarticular el cuartel general del referéndum del 1-O. Este juez coordina diversas investigaciones sobre el Cesicat, no sólo las que se refieren a su actuación en los preparativos del referéndum sino también a un supuesto caso de interceptación de correos electrónicos.

En 2013, un técnico del Cesicat denunció que la Generalitat interceptaba correos electrónicos de funcionarios. Como muestra, documentó que mensajes que había dirigido a los entonces consejeros de Empresa, Felip Puig, y de Interior, Ramon Espadaler, fueron desviados a otro buzón.

El testigo Ramon Espadaler

El juez instructor constata en su última diligencia que Espadaler, en su declaración como testigo, negó haber reenviado el correo que le mandó el mencionado técnico o autorizado a terceros para que así lo hicieron. La declaración de este testigo puede resultar clave. En la actualidad, Espadaler figura de número tres en la lista del PSC en las elecciones del próximo 21-D.

En la solicitud que dirige a la fiscalía y a la acusación para que presenten sus escritos, el juez recuerda que un dictamen pericial concluye que “queda demostrada la recepción de los correos electrónicos en cuentas distintas a las que el emisor de los mismos originariamente puso como destinatarios”.

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Este proceso ha seguido una tortuosa tramitación. En 2015, el juzgado de instrucción acordó el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones. Posteriormente, la Audiencia de Barcelona ordenó la reapertura y la práctica de diligencias. Desde entonces se han sucedido diversos recursos de las partes.

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