El Supremo multa a Puigdemont por usar los juzgados a su antojo

El Tribunal Supremo obliga a Puigdemont y a Comín a abonar 3.000 euros por estimar que actuaron con mala fe procesal contra la JEC

El expresidente catalán, Carles Puigdemont, junto al exconsejero de Salud, Toni Comín, en una imagen de archivo. EFE

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El Tribunal Supremo ha multado a Carles Puigdemont y a Toni Comín por actuar con mala fe procesal y temeridad. La multa también está dirigida a Lliures per Europa, la marca de Junts per Catalunya para las elecciones europeas del pasado 26 de mayo. Tanto el ex president de la Generalitat como su ex conseller están obligados a pagar 3.000 euros.

El alto tribunal impone la multa porque Puigdemont y Comín solicitaron tarde unas medidas cautelarísimas en relación con una reunión de la Junta Electoral Central (JEC), el pasado 13 de junio, la cual se había notificado 48 horas antes, cuando podían haberlo hecho en el momento de la notificación, informó Efe. El Supremo denegó las cautelarísimas y estimó que actuaron con mala fe procesal y temeridad.

«Es evidente que hay mala fe y temeridad en la presentación de la solicitud de medidas cautelarísimas escasas horas antes de la celebración de un acto de la Junta Electoral Central notificado con más de 48 horas de antelación respecto de la aplicación de unas normas sobre las que no ha habido modificaciones esenciales en los más de 35 años que llevan en vigor», dice el auto.

En otras palabras, les multa por usar los juzgados a su antojo. La «mala fe procesal» y la «temeridad» son términos que hacen alusión a presentar «peticiones que no se corresponden con las que se derivan del derecho ejercitado», según las guías jurídicas. Es decir, denunciar hechos que de antemano se sabe que no son denunciables.

Puigdemont y Comín denunciaron una reunión de la JEC

Las multas a Puigdemont y Comín tienen su origen en la insistencia de los independentistas fugados de obtener el acta de eurodiputados sin tener que regresar a España, por temor a ser detenidos por la causa del procés. En su recurso, el líder separatista y el ex consejero alegaron como circunstancias de especial urgencia el pleno del 2 de julio para la sesión constitutiva del Parlamento Europeo en Estrasburgo, por temor a no poder asistir.

La Sala Tercera rechazó la petición y acordó abrir una pieza separada para la posible imposición de una multa, que este martes fue fijada en 3.000 euros –el grado medio dentro de los máximos y mínimos que faculta la ley– tras oír a las partes. El escrito de la Sala dice que Puigdemont y Comín pretendían una publicidad no prevista de la actuación de la JEC.

En dicha reunión, que se limitó a «una operación aritmética» que no alteró los resultados de las elecciones europeas, la JEC procedió al recuento de votos a nivel nacional, a la atribución de escaños a las candidaturas y a la proclamación de electos.

En su auto, la Sala aprovecha para responder a Puigdemont, con cierta ironía, que el sistema electoral «no debe ser tan defectuoso cuando ha permitido (…) la alternancia de partidos (…) mediante la transformación de los votos en escaños con escasa conflictividdad».

Y responde también a las alegaciones realizadas en contra a la participación del juez José Luis Requero después de la aparición de varias publicaciones en prensa donde «tacha a los recurrentes de ‘delincuentes'».

Argumentos que, a juicio de la Sala, no proceden porque este juez no ha sido recusado y nunca se ha cuestionado «su imparcialidad mediante la oportuna recusación» en los más de cinco años en los que lleva formando parte de la Sala.

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