Los niños podrán pasear en zonas verdes e ir con empleados domésticos

Este sábado se ha publicado en el BOE la orden con los detalles que afectarán a los paseos de los menores en España

Fotografía de archivo de una madre y sus hijos tras hacer la compra en Zaragoza. Foto: Efe/ Javier Belver/Archivo

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A partir del próximo domingo, los niños españoles podrán dar un paseo diario desde las 9 horas y hasta las 21 horas siempre y cuando vayan acompañados de un adulto, tal como ha publicado el Ministerio de Sanidad en el BOE la mañana del sábado. En este documento se especifican detalles no conocidos hasta ahora, como que los niños podrán pasear por las zonas verdes que estén a menos de un kilómetro de su casa o que el acompañante puede ser un empleado del hogar con la obligada autorización. La medida afecta a más de seis millones de niños. 

De esta manera, el Gobierno apuesta por dar un «alivio» al aislameinto de «los más pequeños» dejándoles que puedan «disfrutar un rato al día de aire libre», sin incluir la medida dentro de lo que sería el desconfinamiento, como apuntaba esta semana el vicepresidente Pablo Iglesias

Siempre deberán seguirse los requisitos establecidos para evitar el contagio y la circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor. Quedan excluidos del permiso los niños que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario por diagnóstico o contacto.

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro respecto a la casa. Todavía no se permite el acceso a parques ni instalaciones deportivas.

El adulto deberá asegurarse de que se cumplan todas las normas, que incluye a cualquier persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente. Esto incluye a los empleados del hogar a cargo del menor. Lo único que se deberá tener en cuenta es que, cuando el adulto no sea un progenitor, tutor, curador, acogedor o guardador legal o de hecho, se deberá llevar una autorización previa de estos.

Favorece la salud de los menores

Las comunidades autónomas podrán adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

De esta manera se queire evitar que se produzcan daños físicos, psicológicos y emocionales en la infancia. Y es que, los impactos del confinamiento en niños puede conllevar aspectos negativos en su salud somática —mayor tendencia al sobrepeso y obesidad, hipotonía, incremento del sedentarismo, etc.—, así como en su salud emocional —irritabilidad, apatía y decaimiento, alteraciones del sueño, incremento de la dependencia de la persona adulta, etc.—. Por ello, es una «situación de necesidad» para autorizar los paseos.

En cuanto a los adolescentes mayores de 14 (y hasta 18 años) podrán acompañar a un adulto responsable cuando este realice alguna o algunas de las actividades permitidas, como ir al supermercado, a la farmacia o al banco a partir de este domingo 26 de abril.

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