El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal

El tribunal ha declarado nulo este método de cálculo del tributo que se paga a los municipios cuando se vende un inmueble

El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal. EFE

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Tribunal Constitucional ha anulado este martes la nulidad de varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía, porque, según han defendido los jueces, éstos determinan que siempre se ha producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido y de su cuantía real.

En concreto, el fallo, recogido por Efe, considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales  que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha.

El primero de ellos afecta al artículo 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, la ley estipula que, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.

Además, los magistrados también ven inconstitucional el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.

El tribunal declara nula la aplicación de un porcentaje anual

Asimismo, el Pleno declara nulo el apartado 4, que prevé la aplicación de un porcentaje anual, determinado por cada ayuntamiento, sobre el valor del terreno. Para establecerlo, la ley dispone que sea el resultado de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso por el número de años a lo largo de los cuales se haya producido un incremento de valor.

La sentencia, que estima la cuestión promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuenta con el voto particular concurrente del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

Tal como aparece recogido en el propio Boletín Oficial del Estado (BOE), el tribunal de garantías ya declaró la inconstitucionalidad del apartado 4 de la ley en 2019, en aquellos casos en los que la cuota resultante a pagar fuera mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano. Además, ya en 2017, había declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal si no existían ganancias.

Economía Digital

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp