Dos jueces del Constitucional discrepan de la inadmisión del recurso de amparo requerido por Iratxe Sorzabal, exjefa de ETA
María Luisa Balaguer y Ramón Sáez discrepan de la decisión del Constitucional de inadmitir recurso de amparo presentado por la exdirigente de ETA.
Anuncio de ETA sobre el cese de la violencia, en octubre de 2011. Iratxe Sorzábal fue una de las tres personas que leyó el comunicado.
Los jueces María Luisa Balaguer Callejón y Ramón Sáez Valcárcel han formulado voto particular para expresar su discrepancia con la decisión del Tribunal Constitucional de inadmitir a trámite recurso de amparo solicitado por Iratxe Sorzabal, exjefa de ETA.
Los magistrados del Constitucional entienden que concurre causa de especial trascendencia constitucional «porque el caso permite elaborar doctrina sobre las garantías de la detención incomunicada«, en concreto para reforzar la motivación que tendría la autoridad judicial para «restringir el derecho a la asistencia de letrado de confianza y a la entrevista reservada con este».
La antigua etarra arrastra un largo historial de atentados y condenas. También fue una de las tres personas que leyó el comunicado del cese definitivo de la violencia de la banda terrorista, el 20 de octubre de 2011.
Iratxe Sorzabal fue juzgada el pasado mes de febrero en la Audiencia Nacional por la colocación de una bomba en el Aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández en julio de 1995, sin causar daños. La Fiscalía ha pedido seis años de prisión para Sorzabal, detenida en Francia en 2015 junto al exjefe de ETA David Pla.
Sorzabal fue condenada por vez primera en España en 2022, a 24 años y medio de prisión por un doble atentado en noviembre de 1996, en Gijón, contra una farmacia y el Palacio de Justicia.
La Audiencia Nacional también ha reabierto el sumario por el asesinato del suboficial de la Ertazaina Montxo Doral, en 1996, atribuido a un comando dirigido por Sorzabal.
La defensa de la antigua dirigente de ETA ha alegado que durante su primera detención, en 2001, fue obligada por la Guardia Civil, mediante torturas, a confesar su participación en los atentados.
El Pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido, ha dictado auto, con ponencia de la magistrada Concepción Espejel, publicado hoy martes en el BOE, sobre el recurso de amparo presentado por la exjefa de ETA, por supuestas torturas sufridas y que le habrían llevado a autoinculparse.
El Tribunal Supremo, en enero de 2023, desestimó recurso de casación presentado por Sorzabal.
Sobre la alegación por posible vulneración del derecho de la recurrente a un proceso justo, al habérsele privado del derecho a designar abogado de su confianza durante el periodo de detención incomunicada, los jueces recordaron la existencia de resoluciones que admiten «la normalidad democrática de ciertas restricciones al derecho a la elección de abogado de confianza«.
El auto del Constitucional recuerda que el médico forense adscrito a la Audiencia Nacional ofreció «explicaciones acerca de la sintomatología que presentaba la acusada y la imposibilidad de conectar su etiología con actos de tortura«.
Los jueces concluyen que la causa de especial trascendencia constitucional alegada «se encuentra ampliamente desconectada de las concretas circunstancias del presente caso (…)».
La exdirigente etarra planteó también recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, inadmitido en junio del pasado año.
Dos jueces discrepan
En su voto particular, María Luisa Balaguer Callejón y Ramón Sáez Valcárcel sostienen que el recurso de amparo «presenta un problema central acerca de las garantías de la detención provisional como medida cautelar en el proceso penal cuando se decreta la incomunicación de la persona privada de libertad«.
La privación del derecho a ser asistida por un abogado de su confianza y de la posibilidad de entrevistarse con este de manera reservada, dicen, son dos garantías «esenciales para proteger la persona y los derechos del detenido durante la investigación policial –derecho a la integridad física y moral, a no padecer tratos inhumanos o degradantes, libertad de declaración–, que adquieren máxima relevancia cuando se ha decretado la incomunicación».
Los magistrados recuerdan que la incomunicación supone «una modalidad de privación cautelar de libertad que propicia un espacio de vulnerabilidad de la persona investigada por la intensa restricción de sus derechos».
También exponen su opinión de que la doctrina constitucional al respecto «debe evolucionar y actualizarse para acoger los estándares de garantía del Tribunal Europeo de Derechos Humanos«.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite restricciones a la asistencia letrada de elección y al contacto entre abogado y cliente en casos de terrorismo y delincuencia organizada, y considera que son medidas excepcionales solo aceptables cuando se establecen garantías suficientes para prevenir cualquier tipo de abuso.
La privación del derecho a ser asistido por letrado de confianza, añaden, «puede llegar a producir situaciones diversas de indefensión material durante la práctica de diligencias policiales y judiciales de investigación que pueden viciar, o al menos condicionar, el resto de actos de instrucción
y de preparación del juicio (…)».
«En definitiva», concluyen los jueces discrepantes, «la demanda de amparo daría la oportunidad a este tribunal para explicitar cuáles son los efectos derivados de la ilegal restricción de la asistencia letrada al detenido sobre el derecho de defensa y si, de alguna manera, dicha restricción puede llegar a tener algún efecto contaminante sobre el resto del material probatorio».
El nombre de María Luisa Balaguer Callejón (Almería, 1953), catedrática de Derecho Constitucional, militante en el pasado en el PSOE, feminista, experta en Igualdad, sonó como posible presidenta del Tribunal Constitucional, en pugna con el de Cándido Gómez-Pumpido.
Ramón Sáez Valcárcel (Madrid, 1957) fue designado en 2021 magistrado del Tribunal Constitucional, a propuesta de Unidas Podemos.