Las novedades en los contratos de alquiler para 2023

El Gobierno extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 el límite del 2% a la actualización anual del alquiler

Imagen de un piso con un cartel de "se alquila"./ EFE

Imagen de un piso con un cartel de «se alquila»./ EFE

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Con el objetivo de paliar el impacto económico de la guerra entre Rusia y Ucrania, el Gobierno ha aprobado un sexto paquete de ayudas. Entre las distintas medidas contempladas destaca la puesta en marcha de la ayuda de 200 euros para 4,2 millones de familias que tengan rentas anuales de hasta 27.000 euros, así como también la extensión del bono social y prohibición durante todo el 2023 del corte de suministros esenciales.

Sin embargo, la principal novedad ha sido es una rebaja el IVA del 4% al 0% para todos los alimentos de primera necesidad y del 10% al 5% para el aceite y la pasta. Así, a partir del 1 de enero no se tendrá que pagar el impuesto de valor añadido por productos como el pan, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, patatas y cereales.

Extensión del tope al alquiler

Otra de las medidas contempladas es la extensión hasta el 31 de diciembre de 2023 del límite del 2% a la actualización anual del alquiler. Precisamente, este punto, exigido por Podemos, ha complicado la negociación hasta el último momento. En concreto, se permitirá ampliar seis meses la vigencia de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio del próximo año, a petición del arrendatario.

Cabe destacar que a lo largo de esos seis meses se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Además, el arrendador deberá aceptar la solicitud de prórroga salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes o que este haya comunicado en tiempo y forma que necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que será como máximo un 2%. Además, se sigue manteniendo que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual de este índice, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Se entiende como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Suspensión de desahucios

Por otro lado, con el nuevo Real Decreto-ley también se amplían hasta el 30 de junio de 2023 varias medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes dentro del denominado ‘escudo social’ en materia de vivienda, aprobado ante la necesidad de hacer frente a las consecuencias de la pandemia de la Covid-19.

Se trata de ampliar hasta esa fecha las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes.

Asimismo, incluye aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

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