Estos son los nuevos casos en que una mujer puede solicitar la incapacidad temporal

El objetivo es regular estos casos y eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral

El Gobierno introduce nuevos casos en los que una mujer puede pedir la baja. Imagen: Freepik.

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Nuevos derechos para las mujeres. Desde el pasado 1 de junio, las mujeres pueden acogerse a nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, recogidas en la actualización de la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de marzo, este texto legal reconoce tres nuevos casos especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres.

Nuevos casos en que una mujer puede solicitar la incapacidad temporal

De esta forma, a partir de ahora, las mujeres que padezcan una menstruación incapacitante pueden solicitar la baja. Para ello, deben contar con un diagnóstico médico de dismenorrea secundaria, es decir, una menstruación dolorosa asociada a patologías como endometriosis, miomas, adenomiosis u otras dolencias como inflamación pélvica, ólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual.

A esta, se suma la baja por interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud. También se concederá la baja en el periodo comprendido entre el primer día de la semana 39 de gestación hasta el parto, que no se descontará de las 16 semanas de baja que corresponden por el nacimiento de un hijo.

Las mujeres embarazadas podrán pedir la baja en el periodo comprendido entre el primer día de la semana 39 de gestación hasta el parto. Imagen: Freepik.

Con ello, el Gobierno quiere conseguir una regulación adecuada a estas situaciones con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral. 

Cuantía y requisitos

En los tres tipos de permiso el subsidio se percibirá desde el primer día de la baja, a diferencia de otros tipos de incapacidades temporales, donde la retribución empieza a partir del cuarto día.

Lo que no cambia es el porcentaje del sueldo percibido, que seguirá siendo inferior al 100%, y los requisitos de cotización para poder acceder a estas incapacidades, dado que es necesario haber trabajado 180 días en los 5 años previos a la baja

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