Pensión vitalicia: qué cargos públicos tienen derecho a cobrarla

No todos los cargos públicos pueden percibir una paga de por vida

Felipe González y Pedro Sánchez en el acto celebrado este sábado en Sevilla por el 40º aniversario de la victoria de 1982./ PSOE

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Está instalado en el imaginario popular, que muchos de los altos cargos públicos perciben una pensión vitalicia. Sin embargo, conviene matizar que esto no es así en todos los casos. Te lo explicamos a continuación.

Vicepresidentes y ministros

Por ejemplo, en el caso de los ministros y los vicepresidentes cobran una paga mensual durante un período máximo de dos años, una vez dejan el cargo, tal y como señala maldita.es. Pero, no tienen derecho a un sueldo de por vida, a diferencia de otros cargos políticos.

A pesar de que si ejercen durante un año de sueldo únicamente pueden optar a un año de paga, si se mantienen en el cargo durante un periodo de tiempo superior a los dos años solamente podrán cobrar la pensión durante una máximo de dos años.

El exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias (d) presenta al embajador de Chile en España, Javier Velasco, durante un desayuno informativo celebrado en el Hotel Ritz en Madrid, este martes. EFE/ J.J. Guillen
El exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias. EFE/ J.J. Guillen

Conviene destacar que el importe de la paga corresponde al 80% de la retribución que percibían durante el tiempo que se mantuvieron en el cargo, según estipula el artículo 10.5 de la Ley 74/1980.

Diputados

En relación con los diputados, es necesario tener en cuenta que pueden percibir dos tipos de prestaciones una vez dejan el cargo. Por un lado, una cubre el periodo entre la disolución de la cámara y la formación de la siguiente para los miembros de la Diputación Permanente. Por otro lado, existe otra dirigida a los diputados que han sido cesados y que han ocupado el cargo durante más de dos años.

No se trata de pensiones vitalicias, puesto que la primera abarca desde «el primer día del mes siguiente al de la disolución de la cámara o al de la expiración de su mandato, hasta el día anterior al de la constitución de la nueva cámara». Asimismo, la segunda se efectúa en un pago único con la cuantía que determine la Mesa de la cámara, tal y como especifica el artículo 11 del Reglamento de pensiones parlamentarias.

Presidentes

Los expresidentes sí reciben una paga vitalicia. En 1983, Felipe González creó el Estatuto de los expresidentes, en el que asignó a las personas que hubieran ejercido como presidentes «unas prerrogativas y unos medios de asistencia» acorde a esos puestos. En concreto, contempló en el decreto «una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne en los Presupuestos Generales del Estado».

A pesar de que inicialmente, las atenciones recogidas en esta norma tenían una validez de cuatro años desde que se abandonaba la Presidencia y la dotación un importe fijo de unos 15.000 euros, en 1992 González reformó el Estatuto para que la dotación fuera vitalicia y se fijara vía presupuestos.

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