La CNMC advierte a las eléctricas: no pueden subir el precio de la luz por los sobrecostes del apagón
El regulador bloquea los intentos de algunas comercializadoras de trasladar a los consumidores los sobrecostes derivados del apagón eléctrico
La presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC), Cani Fernández. Foto: Jesús Hellín / Europa Press
El reciente apagón eléctrico peninsular del pasado 28 de abril ha dejado no solo consecuencias técnicas, sino también un intenso debate en el mercado energético español. Tras las primeras reacciones de algunas comercializadoras de electricidad que insinuaban la posibilidad de trasladar al consumidor final los sobrecostes generados por este incidente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha lanzado un contundente aviso: no podrán subir los precios de los contratos de electricidad a precio fijo como consecuencia del apagón.
Intento de las eléctricas de trasladar los costes al consumidor
Algunas compañías comercializadoras se han dirigido a la CNMC planteando la posibilidad de modificar unilateralmente las condiciones de sus contratos de electricidad, argumentando que las cláusulas de los mismos les habilitan a trasladar al consumidor cualquier incremento de coste siempre que se informe con antelación suficiente. Según estas empresas, los gastos adicionales derivados del apagón justificarían un ajuste en las tarifas aplicadas incluso en contratos de suministro a precio fijo, una práctica que podría afectar a miles de hogares y pequeñas empresas que precisamente firmaron estos contratos como fórmula de protección ante la volatilidad del mercado.
Sin embargo, el organismo regulador presidido por Cani Fernández ha sido categórico. La CNMC recuerda que la normativa de la Unión Europea en materia de protección al consumidor exige una transparencia absoluta en la información contractual desde el inicio. Es decir, si en el momento de contratar el suministro no se detalló explícitamente que los costes de ajustes del sistema —como los generados por un apagón— podrían repercutirse en la tarifa, no es legal que las comercializadoras introduzcan ahora modificaciones a posteriori.
El precio fijo es, precisamente, fijo
En su comunicado oficial, la CNMC aclara que los contratos de electricidad a precio fijo están pensados para ofrecer al consumidor una garantía de estabilidad durante la vigencia pactada, independientemente de las fluctuaciones del mercado o de las incidencias puntuales que afecten al sistema eléctrico. “El coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado”, subraya el regulador, lo que significa que las empresas no pueden utilizar este concepto como excusa para revisar los precios.
Este recordatorio refuerza la seguridad jurídica para millones de consumidores españoles que optaron por un precio fijo buscando previsibilidad en un escenario energético marcado por la incertidumbre tras la guerra de Ucrania, la inflación y las recientes tensiones del mercado internacional de gas y electricidad.
El apagón del 28 de abril, el detonante
El origen de este debate se remonta al apagón peninsular del pasado mes de abril, que generó un fuerte incremento de costes en los denominados «servicios de ajuste» necesarios para estabilizar el sistema tras la caída inesperada de suministro eléctrico. Estos sobrecostes extraordinarios, que algunas comercializadoras ahora pretendían repercutir, no forman parte de los términos regulados que permiten legalmente modificar los contratos a precio fijo.
La CNMC advierte, además, que el hecho de que existan cláusulas contractuales que permiten comunicar subidas de precios con antelación no puede suplir la obligación previa de informar de forma clara y concreta, desde el inicio, sobre en qué circunstancias y por qué conceptos podría revisarse el contrato. Una comunicación genérica no es suficiente para legalizar subidas inesperadas de tarifas, recuerda el organismo.
En el caso de que alguna comercializadora decida aplicar estas modificaciones de forma unilateral, la CNMC anima a los consumidores afectados a defender sus derechos. “El consumidor puede acudir a los juzgados o tribunales de su lugar de suministro”, señala el comunicado. Además, las comercializadoras tienen la obligación legal de ofrecer un sistema de resolución extrajudicial de conflictos, según recoge la ley 24/2013 del sector eléctrico.
Un nuevo aviso en un sector bajo vigilancia
Este episodio se suma a los múltiples frentes abiertos que mantiene la CNMC con el sector energético, donde la defensa del consumidor se ha convertido en un eje clave de su labor de supervisión. La Comisión ha recordado en reiteradas ocasiones que el principio de transparencia contractual es irrenunciable, especialmente en sectores esenciales como la energía.
En un contexto de transición energética y profunda transformación del sistema eléctrico, la vigilancia sobre las prácticas comerciales de las grandes compañías es más importante que nunca. El intento de algunas comercializadoras de repercutir al cliente particular los efectos de un apagón imprevisible ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre el equilibrio de fuerzas entre consumidores y empresas en el mercado energético.
Mientras tanto, millones de usuarios españoles, tanto en hogares como en pymes, seguirán amparados bajo los términos originales de sus contratos de precio fijo, al menos hasta su vencimiento o renovación. La advertencia firme de la CNMC supone un alivio para quienes firmaron sus contratos bajo la promesa de estabilidad tarifaria, garantizando que los vaivenes del sistema eléctrico no puedan convertirse en sorpresas indeseadas en sus facturas.