Despiden a una trabajadora de Mercadona por llevarse productos sin pagarlos: la Justicia avala el cese

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario

La justicia da la razón a Mercadona por el despido de una trabajadora

La justicia da la razón a Mercadona por el despido de una trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a Mercadona al declarar procedente el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona a la que pillaron llevándose varios productos del supermercado sin haberlos pagado, según ha podido saber Ecomist & Jurist. En concreto, llevaba cuatro artículos, pero solamente tenía el ticket de uno de ellos.

La justicia catalana da la razón a Mercadona

La Sala de lo Social ha considerado que «la ausencia de anteriores sanciones o el escaso valor de lo apropiado no permiten calificar el despido como improcedente en aplicación de la teoría gradualista, cuándo se ha evidenciado una realidad claramente constitutiva de deslealtad con la empresa y de quebrantamiento de la buena fe».

La empleada formaba parte de la plantilla de Mercadona desde hace 18 años. Entró a trabajar en la compañía valenciana en el año 2008, con categoría profesional de gerente A, en un supermercado de Barcelona.

Ahora bien, su etapa en la empresa finalizó el día que le comunicaron su despido por causas disciplinarias. La decisión se tomó después de que un día le pillaran saliendo de su centro de trabajo tras finalizar su jornada laboral llevándose varios productos sin haberlos pagado previamente.

Al percatarse, la coordinadora solicitó expresamente a la acusada los tickets de los artículos que llevaba en la bolsa para comprobar si estos habían sido abonados. Sin embargo, solo portaba el ticket de uno de los productos, no pudiendo así justificar la compra de los otros tres.

Tras este suceso, Mercadona procedió a comunicarle su despido disciplinario por la comisión de incumplimientos contractuales al considerar que los hechos constituían claramente una falta disciplinaria muy grave que debía ser sancionada con el cese inmediato.

Trabajadores de Mercadona. Juan Roig. Foto: Mercadona.
Trabajadores de Mercadona. Foto: Mercadona.

Cabe destacar que toda la plantilla se rige y conoce el Convenio Colectivo del grupo de empresas Mercadona, que establece específicamente que «ningún trabajador puede servirse a sí mismo o consumir o transportar fuera de la tienda productos sin haberlos abonado antes y tampoco bajo ninguna circunstancia se pueden extraer productos denominados ‘roturas’ al ser productos desechados y que no están a la venta, para evitar de esta forma situaciones desagradables o mal intencionadas».

La trabajadora impugnó el despido

La trabajadora no quedó conforme con la decisión e impugnó el despido por la vía judicial. El juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda de la trabajadora y declaró que el despido era improcedente al considerar que se trataba de una conducta típica de falta muy grave, pero que no se debía aplicar la sanción más grave como es el despido.

Al declararse el despido improcedente, Mercadona tenía dos opciones: readmitir a la empleada o abonarle una indemnización superior a 24.000 euros.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha discrepado al entender que la conducta de la trabajadora constituye un intento de apropiación ilícita de productos del supermercado que debe ser sancionado con el despido procedente.

Juan Roig impulsa una gestión energética inteligente en Mercadona mediante Inteligencia Artificial (IA)
Juan Roig impulsa una gestión energética inteligente en Mercadona mediante Inteligencia Artificial (IA)

El TSJ catalán deja claro en la sentencia que «la antigüedad en la empresa, la ausencia de anteriores sanciones o el escaso valor de lo apropiado no permiten calificar el despido como improcedente en aplicación de la teoría gradualista, cuándo se ha evidenciado una realidad claramente constitutiva de deslealtad con la empresa y de quebrantamiento de la buena fe».

Añade, además, que la conducta de la trabajadora «debe entenderse con la culpabilidad y gravedad suficiente como para estimar la procedencia de su despido (…) ello porque el proceder de la trabajadora supone un evidente y frontal incumplimiento de sus obligaciones laborales, haciendo imposible su mantenimiento en el puesto de trabajo ante la pérdida total de la confianza —presente y futura— por parte del empleador».

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