Llamó ‘esclavista’ a IKEA y fue despedida: la Justicia confirma la decisión

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado procedente el despido disciplinario de la trabajadora

Fachada de Ikea

Fachada de Ikea

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha respaldado la decisión de Ikea, que despidió a una trabajadora por publicar en redes sociales varios vídeos con insultos y descalificaciones hacia la compañía, a la que llamó «esclavista». El juzgado ha declarado procedente el despido disciplinario al considerar que las publicaciones superan los límites del derecho a la libertad de expresión.

El TSJM respalda a Ikea

De acuerdo con la información a la que ha tenido acceso Europa Press, la resolución acepta el recurso de apelación presentado por la empresa y, además, revoca el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, que, en un principio, había declarado nulo el despido por infringir el derecho a la libertad de expresión.

En un primer momento, el juzgado determinó que los vídeos que había publicado la trabajadora en Facebook estaban amparados por su derecho fundamental a la libertad de expresión. Esta decisión propició que se declarara la nulidad del despido, así como la obligación de readmitirla en su puesto de trabajo y de indemnizarla con 15.000 euros.

No obstante, la situación ha cambiado drásticamente con la decisión del TSJM. El máximo órgano del poder judicial en la Comunidad de Madrid ha corregido el dictamen y ha concluido que las manifestaciones llevadas a cabo por la rebasan los límites de ese derecho.

Bajo su punto de vista, hay «incumplimientos laborales que justifican el despido» y establece que los hechos son imputables y que la sanción es proporcionada a la gravedad de estos.

«Las expresiones proferidas por la demandante respecto a superiores y compañeros, con reiteración y publicidad y sin justificación alguna amparada en la libertad de expresión, integran la falta muy grave que se le imputa y la sanción impuesta ha sido proporcionada y adecuada a esa gravedad», señala el fallo.

Archivo - Fachada de una tienda de IKEA,
Fachada de una tienda de IKEA. Foto: Europa Press.

Insultos y ofensas a Ikea y a los compañeros

La Sala ha señalado que la trabajadora difundió en numerosas ocasiones, de forma reiterada, vídeos en un perfil público de redes sociales en los que calificaba a Ikea como «mierda», «tierra hostil» o «empresa esclavista». También aseguraba que los empleados eran «esclavos» e insultaba constantemente a compañeros y responsables, usando expresiones vejatorias.

Por otro lado, el tribunal ha considerado de especial relevancia que, aunque no grababa los vídeos en el lugar de trabajo, en el mismo perfil existían imágenes que permitían identificarla como trabajadora de la compañía. Además, hacía referencia a su situación laboral y utilizaba habitualmente «expresiones ultrajantes u ofensivas que resultan impertinentes e innecesarias para el fin pretendido». Todo en su conjunto provocaba que el impacto de sus manifestaciones fuese mayor.

El TSJM ha querido recordar que la libertad de expresión protege la crítica, pero que no ampara el insulto ni las expresiones ofensivas innecesarias y más cuando se trata de una relación laboral.

«Ponía en tela de juicio la probidad, ética, o prestigio de la empresa, haciendo denuncia pública incluso a los clientes para que tengan en cuenta que cuando vayan un domingo a los trabajadores no se los pagan», relata la sentencia.

Los magistrados han concluido que las manifestaciones usadas por la empleada de Ikea eran totalmente injuriosas y desproporcionadas y que, en todo momento, existía una intención de menospreciar y desacreditar a la compañía.

Por lo tanto, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado que la actitud y los hechos encajan a la perfección en las causas de despido disciplinario previstas en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente por ofensas verbales a Ikea y a los propios compañeros.

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