La Justicia le da la razón a Alcampo tras despedir a una trabajadora por rebajar el lomo embuchado

La empleada llevaba cerca de 20 años trabajando en la misma cadena de supermercados

La gerente implicada llevaba casi 20 años trabajando en la misma empresa

La gerente implicada llevaba casi 20 años trabajando en la misma empresa

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dado la razón a la cadena de supermercados Alcampo, tras despedir a una trabajadora tras 19 años de trayectoria en la empresa. 

La empleada, gerente de la compañía, ha perdido su puesto de trabajo por rebajar el precio de varias cañas de lomo ibérico sin avisar a ninguno de sus compañeros. La justicia considera que la trabajadora, al modificar los precios del producto por su cuenta, y comprar algunos de ellos a ese precio reducido, cometió una falta muy grave que quiebra por completo la buena fe y la confianza con la empresa.

Todo ocurrió hace más de un año, en febrero de 2025, en un Alcampo de Palencia. Sin venir a cuento y por motivos que todavía se desconocen, la trabajadora despedida decidió bajar el precio de un paquete de 500 gramos de caña de lomo de cebo ibérico nobleza castellana. El producto pasó de costar 20,13 euros a tan solo 4,99 euros.

Falta de profesionalidad terrible

Un hecho que afecta directamente al protocolo del supermercado. Según lo argumentado en el juicio, la cadena cuenta con un estricto funcionamiento informático para rebajar artículos y que obliga a pedir permiso a un superior. Aún sabiéndolo, debido a su amplia experiencia, la gerente realizó el cambio sin registrar la petición, y se vendió a sí misma dos unidades a ese precio. 

De todos modos, la acusada siguió haciendo mala praxis y acabó por forzar la caja para llevarse hasta cuatro piezas a 50 céntimos cada una. Después logró poner otras 27 a la venta a un precio que rondaban entre los 25 y 50 céntimos.

La acusada defendió en el juicio que decidió hacer eso para que unos productos se agotaran con motivo que ya habían caducado hacía tres meses, intentando así evitar una bronca de sus superiores. Sin embargo, días más tarde, le llegó la carta de despido.

Con esta situación, la extrabajadora con ánimo de revertir la situación y desmentir a su empresa, acudió a los tribunales asegurando que el despido era producto de su petición para reducir su jornada al 87,5% para cuidar de sus hijos. Por ese motivo, consideraba ese despido como nulo.

Una decisión en firme

Aún así, el Juzgado de lo Social de Palencia rechazó su postura y validó la decisión de Alcampo, lo que llevó a la trabajadora a presentar un recurso ante el TSJ de Castilla y León. Fue allí donde la empleada reconoció la gravedad de los hechos. Entonces, pidió que, tras casi dos décadas trabajando allí sin una sola falta, no se le aplicara la sanción máxima del despido directo.

Los magistrados de la Sala de lo Social no aceptaron su punto de vista. El tribunal señaló que saltarse los procedimientos de la empresa para conseguir un beneficio económico personal tan evidente es un acto grave y una negligencia imperdonable, especialmente para alguien que ocupa un cargo de gerente.

Así las cosas, el TSJCyL desestimó el recurso interpuesto por la defensa de la extrabajadora y confirmó el fallo de primera instancia, declarando procedente el despido dictado por el supermercado.

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