Alcampo despide a una trabajadora por manipular el precio de lomo ibérico para pagar menos
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado procedente el despido y ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado procedente el despido de una encargada de tienda de Alcampo en Plasencia que rebajó el precio de venta de un producto sin autorización para comprarlo a un precio más económico, según ha informado Economist&Jurist. En concreto, la empleada compró cuatro unidades de caña de lomo de cebo ibérico por dos euros en total, en vez de pagar 20,13 euros por cada uno, que era el precio real del artículo.
Según se indica en la sentencia, la empleada era responsable de tienda en el establecimiento de la provincia de Palencia desde el año 2005 y, por lo tanto, llevaba más de dos décadas trabajando para Alcampo.
El procedimiento para llevar a cabo el cambio de precio de un producto en Alcampo empieza porque el responsable del centro, en este caso, la autora de los hechos, solicite por escrito la autorización a su responsable directo a través de correo electrónico, junto al responsable de Performance de la zona. En el mensaje se debe incluir el artículo, además del motivo de la solicitud de cambio de precio.
Posteriormente, una vez se ha autorizado el cambio de precio, el responsable del centro debe gestionarlo a través de la herramienta ‘Smart’, con el objetivo de que el sistema interno actualice el precio de venta en la base de datos.
De esta manera, la empleada necesitaba la autorización de su responsable directo y la responsable de Perfomance para poder bajarle el precio al producto y, aun siendo conocedora de ello, no lo hizo.

Los hechos ocurrieron el pasado mes de febrero. Aprovechándose de su puesto de trabajo y durante su jornada laboral, compró varias unidades de un producto destinado a la venta al público y manipuló su precio para adquirirlo más barato, por un precio inferior al precio de venta al público (PVP).
Realizó dos cambios sin autorización en el artículo ‘Caña de Lomo de Cebo Ibérico Nobleza Castella 500 GR’. El precio real de cada unidad estaba en 20,13 euros y lo modificó a 0,25 euros y 0,5 euros. En consecuencia, el día 14 de febrero, se registró la venta de 27 unidades de este producto en el establecimiento de Alcampo, de las cuales cuatro unidades fueron compradas por la propia trabajadora a un precio de 0,5 euros por unidad.
La trabajadora compró por el precio de dos euros cuatro unidades del artículo, cuando debería haber abonado 80,52 euros y, por lo tanto, pagó 78,52 euros menos, un 97,5% menos de lo que debería.
Alcampo ejecutó el despido disciplinario
Cuando Alcampo tuvo conocimiento de los hechos, ejecutó su despido disciplinario, ya que, bajo su punto de vista, la trabajadora había cometido una falta laboral muy grave al tiempo que había vulnerado uno de los principios más básicos de la compañía, «como es el de respetar las mercancías que se encuentran a su alcance».
Además, Alcampo aseguró en la carta de despido que se había cometido un abuso de la confianza: «La confianza ha quedado absolutamente quebrantada por los hechos cometidos, sin que pueda ser restablecida de forma alguna habiendo incurrido en un fraude, concurriendo una clara mala fe por su parte, siendo los hechos cometidos de forma consciente y culpable impide mantener el contrato de trabajo cuya ruptura es únicamente a usted imputable».
La trabajadora recurrió a la vía judicial tras ser despedida. Admitió haber tomado una decisión equivocada, pero justificó que lo hizo porque los lomos estaban caducados en el almacén de la tienda desde el mes de noviembre. La mujer explicó que trató de evitar una bronca al darlos de baja por su caducidad rebajando su precio de venta al público y aseguró que en ningún momento quiso causar daño a Alcampo.
Además, reconoció que su conducta merecía una sanción, pero que, después de tantos años en la empresa sin ninguna sanción, esta debería ser gradual y sin imponer la máxima sanción disciplinaria prevista, como fue el despido.
Primero, la demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia, que declaró procedente el despido y, ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TJS) de Castilla-León también ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia dictada por el Juzgado, ha confirmado la misma y, por consiguiente, también ha ratificado que el despido es procedente.
«No respetar la obligación de comunicar a su superior la bajada de un precio de un producto vendido en la tienda sin esperar a que se le autorizara ya puede considerarse una conducta grave, pero si a ello se une que además la actora adquirió productos de los que se había bajado el precio sin haber obtenido la autorización de su superior y de forma tan importante», indicaron los magistrados.
«La conducta que ella califica de equivocada debe ser calificada de muy grave y sin que proceda aplicar la teoría gradualista a pesar de los años que llevaba trabajando en la empresa sin sanción anterior», añadieron.