MediaMarkt deberá indemnizar con 7.251 euros a una empleada por obligarla a mostrar su bolso

El tribunal señaló que existen alternativas menos invasivas para garantizar la seguridad

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una sentencia que condena a MediaMarkt a indemnizar a una trabajadora de Bilbao con 7.251 euros al estimar que se vulneró su derecho a la intimidad al obligarle a enseñar el bolso al terminar cada día su jornada laboral. 

La resolución, hecha pública el 16 de febrero de 2026 y avanzada por El Mundo, rechaza el recurso presentado por la empresa contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao del 13 de octubre de 2025 y sienta un precedente sobre los límites de la vigilancia laboral en España.

El tribunal ha considerado que MediaMarkt «ha conculcado el derecho a la intimidad de la trabajadora», al haberle obligado diariamente a mostrar el contenido de su bolso, mochila o similar al vigilante de seguridad en el momento de la salida, así como el número IMEI de su móvil. La trabajadora, que prestaba servicios en la empresa desde septiembre de 2013, denunció que esta práctica se realizaba de forma «diaria e ilimitada en el tiempo» y sin que existiera sospecha individualizada que lo justificara.

La actuación de MediaMarkt

La Sala de lo Social del TSJPV fundamentó su decisión en que la actuación de MediaMarkt no superó el triple test de control constitucional que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para limitar derechos fundamentales: idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

«Nos hallamos ante el registro de un efecto personal, como es el bolso de la trabajadora, cuyo contenido está claramente amparado por el derecho a la intimidad. Se trata de un bien personal, respecto del que nítidamente la trabajadora tiene una expectativa de privacidad«, dictaminó el tribunal en su resolución.

Respecto a la idoneidad, el TSJPV reconoció que la medida podría ser adecuada para prevenir hurtos, pero señaló que la empresa no acreditó que se hubieran producido robos en el establecimiento ni que existiera sospecha alguna sobre la trabajadora que pudiera justificar el control.

En cuanto a la necesidad, el tribunal fue especialmente crítico: «No consta en modo alguno el carácter necesario de esta medida«, ya que no existía sospecha alguna sobre la empleada ni se habían producido hurtos o desapariciones de objetos propiedad de la empresa o de otros compañeros.

Además, el TSJPV subrayó que «existen otras medidas, como la detección de metales y las señales acústicas», que no consta que se hayan puesto en marcha con carácter previo al registro del bolso.

Finalmente, sobre la proporcionalidad, la sentencia destacó que «tampoco se ha acreditado la inexistencia de medidas menos limitativas del derecho a la intimidad de esta trabajadora».

El tribunal señaló que existen alternativas menos invasivas para garantizar la seguridad, como el uso de detectores de metales o alarmas acústicas, y que MediaMarkt no había demostrado haberlas implementado antes de proceder al registro personal.

En su recurso ante el TSJPV, MediaMarkt argumentó que el protocolo de seguridad de la empresa prevé ese tipo de registros en todas sus tiendas a nivel nacional y que cuentan con el respaldo de los representantes legales de las personas trabajadoras, «a efectos de evitar tentaciones sobre las personas trabajadoras de hurtar algún bien propiedad de la compañía».

La empresa añadió que esa revisión por parte de un vigilante de una empresa de seguridad es «superflua», dura unos segundos y no incluye un cacheo o contacto físico con la empleada. Sostuvo que no existía un registro en sentido estricto, sino una mera supervisión visual realizada por personal de seguridad, sin cacheo ni contacto físico, y que la medida perseguía un fin legítimo.

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David Huete

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