El Tribunal Supremo respalda a Mercadona: los trabajadores perderán este beneficio si están de baja médica

La cadena de supermercados podrá reducir los incentivos por objetivos a los trabajadores durante una incapacidad temporal por enfermedad común

Mercadona mantiene su posición como líder del mercado

Mercadona mantiene su posición como líder del mercado

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Mercadona al considerar que la reducción del complemento por objetivos durante un periodo de baja médica no es discriminación. Los empleados denunciaron que el hecho era discriminatorio, pero el fallo de la máxima institución de la justicia española ha respaldado el convenio colectivo diseñado por la cadena de supermercados, según avanza el Confilegal.

De esta manera, Mercadona puede reducir los incentivos por objetivos a los trabajadores durante una incapacidad temporal por enfermedad común sin ser discriminatorio.

La Confederación Intersindical Galega (SIG) presentó una demanda ante la Audiencia Nacional para impugnar el convenio colectivo de Mercadona S.A. para los años 2024-2028. Entre otras cuestiones, solicitaba la nulidad de la cláusula 31, que establece que los empleados que estén más de 30 días de baja por enfermedad común en un año dejan de cobrar la prima.

«El artículo 31, en cuanto excluye la incapacidad temporal por enfermedad común superior a 30 días del cómputo para lucrar la prima por objetivos, constituye una discriminación directa por razón de enfermedad», indicó el sindicato, además de denunciar que esta medida iría en contra de la ley 15/2022.

La Audiencia Nacional desestimó estas alegaciones al considerar que la prima «no es solo por objetivos, sino también por permanencia y que, dado que la incapacidad temporal suspende el contrato, no hay obligación de abonar el salario durante esos salarios».

Fachada del supermercado de Juan Roig, Mercadona
Fachada del supermercado de Juan Roig, Mercadona

Ante esta resolución, el SIG presentó el recurso de casación ante el Tribunal Supremo y denunció la vulneración de los artículos 2.1 y 4.1 de la Ley 15/2022 y el artículo 169.1 LGSS.

El sindicato veía discriminación en la cláusula, la cual establece que los trabajadores afectados por permisos de nacimiento, cuidado de lactante, accidentes de trabajo y permisos retribuidos están exentos.

«La enfermedad es una causa de discriminación ilícita y el convenio establece múltiples situaciones análogas en las que no hay prestación de servicios y que, sin embargo, no perjudican el devengo del derecho a incentivo. No solo no hay garantía de igualdad retributiva durante el periodo de incapacidad temporal con la prestación efectiva de servicios, sino que ni siquiera pesa sobre la empresa la obligación de abonar las retribuciones«.

El Tribunal Supremo avala a Mercadona

La sala compuesta por los magistrados Sebastián Moralo Gallego, presidente, Ignacio García-Perrote Escartín, Ana María Orellana Cano, Rafael Antonio López Parada, ponente, y Luisa María Gómez Garrido ha rechazado también todas las alegaciones presentadas.

«No apreciamos ilicitud en la regulación del convenio, en cuanto permite aplicar la prima anual de forma proporcional a las ausencias por enfermedad común, y no computa para dicha aplicación proporcional, considerándolas como tiempo trabajado, las ausencias por contingencia profesional, maternidad, nacimiento y cuidado de menor y las demás previstas en dicho precepto«, indica el Tribunal Supremo en su sentencia.

De esta manera, el Tribunal Supremo respalda su decisión en la «falta de cómputo de los periodos de incapacidad temporal por enfermedad común, para alcanzar el mínimo de permanencia de tres meses en el año, aunque sea de forma proporcional», añade.

Bajo su punto de vista, Mercadona plantea correctamente en su convenio los complementos salariales según la incapacidad temporal y, además, consideran que no vulnera la Ley 15/2022 ni la Constitución. La cláusula establece qué periodos computan para los incentivos por objetivos. El supremo también subraya que la medida se ha negociado colectivamente.

La decisión del alto tribunal respalda que Mercadona gestiona tanto las bajas médicas como las primas por objetivos correctamente.

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