El Tribunal Supremo ratifica la condena a esta cadena de televisión: tendrá que pagar 200.000 euros

Nueva derrota judicial para Mediaset en un caso de vulneración de derechos fundamentales

Fachada del Tribunal Supremo. Foto EFE

Fachada del Tribunal Supremo. Foto EFE

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma la condena impuesta a la cadena de televisión Mediaset, obligándola a pagar 200.000 euros a la cantante María del Monte. El motivo es la difusión de unas grabaciones que atentaron contra el honor y la intimidad personal de la artista, emitidas en el programa Sálvame en febrero de 2021.

Los hechos tienen su origen en una grabación realizada con cámara oculta en 2004, en la que se mencionaban aspectos privados de la vida de María del Monte, incluidas insinuaciones sobre la supuesta sustracción de una suma de dinero vinculada a su ámbito sentimental. Esta grabación fue emitida diecisiete años después por la cadena, que la incluyó en tres programas distintos emitidos en horario de prime time, precedidos de rótulos y voces en off que buscaban atraer la atención de la audiencia mediante titulares sensacionalistas.

El Supremo considera los hechos de especial gravedad

El Tribunal Supremo ha subrayado que la intromisión afecta a dos derechos fundamentales: el derecho al honor y el derecho a la intimidad personal y familiar de la demandante. En su resolución, los jueces califican la intromisión como «de especial gravedad», destacando que se atribuyeron a María del Monte hechos delictivos sin fundamento, lo que conlleva un desmerecimiento en su consideración social.

No es la primera vez que Mediaset se enfrenta a una condena por vulnerar los derechos de María del Monte. La propia Sala recuerda que la cadena ya fue condenada en 2014 y 2015 por hechos similares, debiendo indemnizar entonces con 50.000 euros en cada caso por informaciones igualmente invasivas sobre la vida sentimental de la cantante. Esta reincidencia ha sido uno de los elementos clave para justificar el incremento de la indemnización en esta ocasión.

El Tribunal destaca que la obligación de María del Monte de acudir reiteradamente a los tribunales para proteger su intimidad personal genera en la víctima «un sentimiento mezcla de desasosiego, desamparo e indefensión». Ver su intimidad expuesta repetidamente por la misma cadena a lo largo de los años ha provocado, a juicio de los magistrados, un agravamiento sustancial del daño moral sufrido.

El sensacionalismo como agravante

Durante la emisión de las grabaciones, los programas fueron acompañados de tertulias posteriores donde los colaboradores debatían sobre la veracidad de la información, aumentando así la difusión del contenido ofensivo. Este formato, a juicio del tribunal, contribuye de manera directa a ampliar el daño causado, transformando la simple emisión de una grabación en un espectáculo mediático de gran repercusión.

Mediaset argumentó durante el proceso que los 200.000 euros fijados por los tribunales inferiores resultaban desproporcionados. Sin embargo, el Supremo desestima este planteamiento, indicando que la cifra se encuentra dentro de los límites razonables teniendo en cuenta las circunstancias. De hecho, la Sala recuerda que ha dictado sentencias anteriores con indemnizaciones incluso más elevadas por casos similares.

Esta sentencia supone un importante toque de atención para el conjunto de los medios de comunicación, especialmente los programas de televisión que basan su contenido en la vida privada de personajes públicos. La reiteración de estas conductas puede suponer un agravante significativo de las sanciones impuestas, como ha quedado reflejado en este caso.

La defensa del derecho a la intimidad, más vigente que nunca

El fallo del Supremo reitera la importancia de proteger la esfera más reservada de las personas, incluso cuando se trata de figuras mediáticas. La sentencia subraya que la orientación sexual, las relaciones sentimentales y las circunstancias personales no pueden convertirse en objeto de explotación comercial en aras del índice de audiencia.

Con esta decisión, el alto tribunal marca un precedente relevante en la defensa de los derechos fundamentales frente a los excesos de ciertos formatos televisivos, recordando que la libertad de información tiene límites cuando colisiona con derechos tan esenciales como la intimidad y el honor de las personas.

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Alba Carbajal

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