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Giro en las pensiones: el Gobierno abre la viudedad a parejas no registradas con hijos
La prestación económica que concede la Seguridad Social está sujeta al cumplimiento de un conjunto de requisitos y depende de la situación concreta de la pareja
Pensión de viudedad. Foto: Canva.
Cuando la pareja fallece, se cuenta con la posibilidad de solicitar una prestación económica que se conoce como la pensión de viudedad. No obstante, la prestación económica que concede la Seguridad Social está sujeta al cumplimiento de un conjunto de requisitos y depende de la situación concreta de la pareja.
El importe de la pensión, que tiene un carácter vitalicio, asciende al 52% de la base reguladora, si bien puede variar por otras circunstancias de la persona beneficiaria, como la edad, tener cargas familiares u otros aspectos relacionados con sus rendimientos económicos familiares.
Quién la puede solicitar
La pensión de viudedad está dirigida a los cónyuges o parejas de hecho de una persona fallecida. No obstante, en algunos casos, también pueden beneficiarse de la prestación las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones con respecto al difunto:
- Divorcio.
- Separación.
- Nulidad matrimonial.
- Extinción de la pareja de hecho
El Gobierno está estudiando facilitar que las personas que se pueda solicitar la pensión de viudedad si es posible acreditar que hubo convivencia y que se ha tenido descendencia
La normativa vigente impide acceder a la pensión de viudedad a las personas que conviven juntas durante largos periodos de tiempo e incluso llegan a tener hijos y tienen hijos. Por esa razón, el Gobierno está estudiando facilitar que las personas que se encuentran en ese caso puedan solicitar la pensión de viudedad, siempre y cuando puedan acreditar que hubo convivencia y que se ha tenido descendencia.
Requisitos
Más allá del vínculo con el fallecido, la persona interesada en beneficiarse de la pensión de viudedad no podrá haber formado un nuevo matrimonio o unión de hecho tras su fallecimiento. Además, la defunción se deberá haber producido por:
- Accidente no laboral (por lesiones fuera del trabajo).
- Enfermedad profesional (causada por su trabajo).
- Por enfermedad común (no relacionada con el trabajo) y encontrarse en alguna de las siguiente situaciones:
- Estaba de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y cotizó al menos 500 días en los 5 años anteriores a su fallecimiento o al momento en que cesó su obligación de cotizar.
- No estaba de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social, pero cotizó al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.

Un factor a tener en cuenta es que, si la causa de fallecimiento es un accidente de trabajo, se tiene derecho a la prestación pero se debe realizar la solicitud a través de la mutua correspondiente.
Documentación
Para realizar la solicitud de la pensión de viudedad es necesario presentar el documento de identidad del solicitante y documentación que demuestre el vínculo con la persona fallecida, es decir, la acreditación de matrimonio o de la constitución de la pareja de hecho.
La prestación se puede solicitar en cualquier momento tras el fallecimiento del familiar y su cobro tiene una retroactividad máxima de tres meses desde que se llevó a cabo la formalización de la solicitud.
La pensión de viudedad es de carácter vitalicio, siempre y cuando no se dejen de cumplir los requisitos fijados por la normativa vigente
En el caso de que la persona fallecida fuera pensionista en el momento del fallecimiento, los pagos arrancarán desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento, mientras que si no eran pensionistas al producirse el fallecimiento, el cobro comienza desde el día posterior al fallecimiento.
La Seguridad Social recuerda que la pensión de viudedad es de carácter vitalicio, siempre y cuando no se dejen de cumplir los requisitos fijados por la normativa vigente.
Cuánto se cobra por la pensión de viudedad
El importe de la pensión será el 52% de la base reguladora con carácter general, que se calcula de forma diferente en función de la situación en la que se encontrara la persona fallecida, según si era trabajador en activo o pensionista. También varía según la causa del fallecimiento, es decir, si es por contingencia común o contingencia profesional.