Andalucía cambiará el criterio de familia numerosa y aplicará la edad máxima al hijo menor y no al mayor
La modificación anunciada por la Junta de Andalucía también introduce novedades en el ámbito de las familias monoparentales
Cambios para las familias numerosas y monoparentales en Andalucía
Andalucía se prepara para realizar un cambio que afectará a las familias numerosas de la región. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad ha anunciado que, a partir de enero de 2026, se va a aplicar la edad máxima para seguir contando con la condición al hijo menor y no al mayor, como se ha hecho hasta la fecha.
Esta decisión cobra especial importancia en Andalucía, que, según los datos de la Junta, es la Comunidad Autónoma con mayor número de familias numerosas de todo el país.
En la actualidad, se estima que más de 15.000 hogares andaluces cuentan con el título oficial de familia numerosa en vigor, una cifra que refleja el peso demográfico y social de este modelo familiar en la región.
De hecho, los datos confirman una tendencia que ya era clara en años anteriores. En 2023, la Junta de Andalucía tenía reconocidas cerca de 57.000 familias numerosas (tuvieran o no el título oficial), situando a la comunidad muy por encima del resto de territorios españoles. De ese total, la inmensa mayoría, más de 56.000, pertenecían a la categoría general, correspondiente a familias con entre tres y seis hijos.

Aunque el número exacto de títulos puede variar cada año debido a renovaciones y cambios en la situación familiar, Andalucía mantiene su liderazgo nacional por volumen de hogares con esta calificación.
Andalucía cambia el criterio para mantener el título de familia numerosa
La modificación anunciada por la Junta de Andalucía ya se encuentra en fase de información pública y el plazo para presentar alegaciones permanecerá abierto hasta el próximo 14 de enero.
La novedad se incluye en la disposición final primera de la modificación del Decreto 172/2020, que regula tanto el reconocimiento de la condición de familia numerosa como la expedición, renovación y revocación del título y del carné acreditativo. Hasta ahora, la validez del título dependía de la edad del hijo mayor, lo que obligaba a las familias a renovar su condición cuando alcanzaba los 26 años.
Con el nuevo planteamiento impulsado por la Consejería dirigida por Loles López, el criterio cambia por completo: la edad máxima se aplicará al hijo menor y no al mayor. De este modo, el título de familia numerosa se mantendrá mientras el menor cumpla los requisitos establecidos. Además, la responsabilidad de comunicar la pérdida de las condiciones necesarias para conservar el título recaerá directamente en la propia familia.
Cambios para familias monoparentales
Esta modificación también introduce novedades en el ámbito de las familias monoparentales. En el proyecto que regula su reconocimiento en Andalucía, la Junta propone fijar en 25 años la edad máxima de los hijos para mantener esta condición.

De la misma manera, se contempla la posibilidad de ser considerada familia monoparental en casos de ausencia temporal forzada de uno de los progenitores, siempre que esta situación se prolongue durante un periodo igual o superior a un año y le impida ejercer sus responsabilidades familiares.
Según se explica en el documento, todavía en borrador, el objetivo del decreto es «el reconocimiento y la identificación de las familias monoparentales como grupo social que requiere una atención especial y diferenciada en las políticas sociales de familias».
El texto normativo se encuentra en fase de tramitación y susceptible de cambios. Según han informado desde Europa Press, constará de 18 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Se equipará la familia monoparental
Además, la normativa equipara a familia monoparental a determinadas unidades familiares con dos progenitores cuando concurren situaciones como el impago de la pensión alimenticia durante al menos tres meses (reclamada judicialmente), el abandono de familia, la violencia de género o la ausencia temporal forzada de uno de los progenitores por un periodo igual o superior a un año.

Para el reconocimiento y mantenimiento de esta condición, los hijos deben ser menores de 26 años, sin límite de edad en caso de discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad para trabajar. Las familias monoparentales contarán con un título oficial que acreditará esta condición ante administraciones y entidades públicas y privadas en Andalucía.